Dictamen N° 50082
2008-10-24
Bono de retiro de la ley 20212 es un beneficio quebono retiro ley 20212, exclusiva confianza
Sumario
N° 50.082 Fecha: 24-X-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia Mariana Salcedo Morales, funcionaria de la planta directiva del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Arquitectura, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el bono de retiro de la ley N° 20.212. Sobre el particular, es preciso señalar que el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 otorga un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata...
Texto del dictamen
N° 50.082 Fecha: 24-X-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia Mariana Salcedo Morales, funcionaria de la planta directiva del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Arquitectura, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el bono de retiro de la ley N° 20.212. Sobre el particular, es preciso señalar que el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 otorga un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que la misma disposición enumera, que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, habiendo cotizado en él por el ejercicio de su función pública y que cumplan los demás requisitos que indica el artículo séptimo transitorio del cuerpo legal en comentario. Como puede advertirse, de la referida normativa se desprende que el bono de retiro en examen es un beneficio que corresponde solamente a los servidores que al 29 de agosto de 2007, data de entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.212, desempeñen cargos de carrera, a contrata o contratados según el Código del Trabajo, siempre que hagan dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos que esos preceptos establecen, quedando, por ende, excluidos de la citada bonificación los servidores de exclusiva confianza, cuyos cargos son de distinta naturaleza. En este sentido, es dable señalar que según lo preceptuado en el inciso final del artículo 49 de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza a aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento. Ahora bien, en lo que interesa para el caso de la especie, es útil consignar que por resolución N° 9, de 1999, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la señora Salcedo Morales fue nombrada como Jefe de Departamento, directivo de confianza, grado 4 de la Escala Única de Sueldos, a contar desde esa misma fecha. Posteriormente renunció a ese empleo y, sin solución de continuidad, fue nombrada a contar del 1 de agosto de 2000 como Jefe de Departamento, directivo de confianza, grado 3 de la Escala única de Sueldos, en la Dirección de Arquitectura, mediante resolución N° 62, de 2000, de ese Organismo. Luego, por resolución exenta N° 1.502, de 2000, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la recurrente fue designada Jefe del Departamento de Planificación y Coordinación de esa repartición, grado 3 de la Escala única de Sueldos. Por último, mediante resolución exenta N° 1.159, de 2007, de la misma Dirección, se estableció la denominación de unidades del servicio y se nominó a la peticionaria como Jefa de División de Planificación y Coordinación, grado 3 de la Escala única de Sueldos, acorde con lo dispuesto en el D.F.L. N° 39, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina los cargos que tienen la calidad a que alude el articulo 7° bis de la ley N° 18.834, actual artículo 8° según el texto refundido, coordinado y sistematizado de ese cuerpo estatutario, aprobado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. De lo anotado y considerando que para obtener el beneficio en estudio es necesario tener la calidad de empleado de carrera, a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, se desprende que no asiste esa calidad a quien, como la peticionaria, era titular de un cargo de confianza a la fecha de entrada en vigencia de la ley. En consecuencia, atendido que la señora Salcedo Morales a servido un cargo de confianza desde 1999 hasta la fecha, sólo cabe concluir que no se encuentra comprendida entre los funcionarios públicos que tienen derecho al bono de retiro establecido en la ley N° 20.212.