Dictamen N° 50169
2008-10-24
Un concejal que postula a su reelección no está iconcejal candidato ejercicio funciones mun inhabil
Sumario
N° 50.169 Fecha: 24-X-2008 Mediante oficio N° 4.697, de 2008, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de los concejales de la Municipalidad de La Cruz doña Darma López Torres, y don Patricio Valencia Salinas, mediante la cual consultan acerca de si procede que doña Berta Cataldo Gaete, funcionaria de ese municipio regida por la ley N° 19.070 que es, a la vez, concejal de la misma comuna, y quien postula nuevamente a ese cargo en las próximas elecciones municipales, continúe desempeñando sus labores durante el período preeleccionario, como asim...
Texto del dictamen
N° 50.169 Fecha: 24-X-2008 Mediante oficio N° 4.697, de 2008, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de los concejales de la Municipalidad de La Cruz doña Darma López Torres, y don Patricio Valencia Salinas, mediante la cual consultan acerca de si procede que doña Berta Cataldo Gaete, funcionaria de ese municipio regida por la ley N° 19.070 que es, a la vez, concejal de la misma comuna, y quien postula nuevamente a ese cargo en las próximas elecciones municipales, continúe desempeñando sus labores durante el período preeleccionario, como asimismo, si corresponde que ejerza su derecho a voto en el concejo municipal en relación con asuntos en los que podría tener interés. Sobre el particular, es del caso manifestar, en primer término, que el hecho de que un concejal postule a su reelección no obsta a que siga desempeñándose como tal durante el período eleccionario a que alude el artículo 107, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella -tal como lo señala el dictamen N° 47.427, de 2008, de esta Contraloría General-, toda vez que la única limitación legal en relación con el ejercicio de esa función pública durante dicha época -contenida en la disposición citada-, consiste en que aquellos concejales que repostulen a su cargo en la misma comuna no pueden ejercer la presidencia del concejo municipal, restricción que el oficio instructivo N° 18.205, de 2008, ha entendido aplicable, asimismo, al caso de un concejal que sea candidato a alcalde también en la misma comuna. En tanto, cumple indicar que, tal como se desprende de lo sostenido por esta Entidad de Control en el último pronunciamiento citado, no se advierte la existencia de una norma legal que disponga que los funcionarios municipales deban dejar de ejercer sus labores con ocasión de su postulación al cargo de concejal o de alcalde, salvo en el caso del alcalde que postule a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, situación regulada en el mencionado inciso tercero del artículo 107. Resulta útil recordar que, en todo caso, según lo expresado en el aludido instructivo, los funcionarios públicos se encuentran impedidos de realizar actividades políticas dentro de la Administración del Estado y de usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones -según lo dispuesto en el artículo 84, letra h), de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo-, en tanto que los concejales, no obstante no poseer la calidad de funcionarios públicos, también deben, en el desempeño de sus cargos, abstenerse de realizar actividades políticas, en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuya observancia les resulta exigible por expreso mandato del inciso final del artículo 40 de la mencionada ley N° 18.695. En segundo lugar, respecto de la participación de la concejal a la que alude la presentación de la especie en asuntos en los que pudiera tener interés, procede indicar que el artículo 62, N° 6, de la citada ley N° 18.575 -aplicable a todo funcionario público y también a los concejales, según lo señalado en el párrafo precedente-, dispone que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa la intervención, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como asimismo, la participación en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, casos en los que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. En este contexto, independientemente del derecho a voto de la referida concejal, ésta debiera abstenerse de participar en las votaciones del concejo municipal que incidan en asuntos en los que exista el interés antes descrito, como asimismo, en las decisiones en que exista alguna circunstancia que le reste imparcialidad. Finalmente, y en relación con la denuncia que se formula en orden a que el cónyuge y una hermana de la mencionada concejal serían funcionarios del mismo municipio, la Municipalidad de La Cruz deberá informar, a la brevedad, a la Contraloría Regional de Valparaíso sobre el particular, a la luz de lo dispuesto en los artículos 54, letra b), y 64 de la aludida ley N° 18.575, y de las conclusiones contenidas en los dictámenes N°s 34.364, de 2004 y 3.567, de 2005, de este Organismo de Control, que se refieren a las situaciones de inhabilidad que podrían concurrir en la especie, fotocopia de los cuales se remite, para su conocimiento.