Dictamen N° 47611
2008-10-13
Municipio debe adoptar las medidas necesarias paraobligación informar tarifas mun
Sumario
N° 47.611 Fecha: 13-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Orellana Meza, efectuando un reclamo en contra de la Municipalidad de Maipú, por no otorgarle la información solicitada relativa a la fijación de la tarifa anual por el servicio de aseo domiciliario para esa comuna -correspondiente a los años 2006 y 2007-, aun cuando ha requerido al efecto al municipio en diversas oportunidades. Sobre el particular cabe señalar, en primer lugar, que el procedimiento para fijar las tarifas correspondientes al servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, s...
Texto del dictamen
N° 47.611 Fecha: 13-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Orellana Meza, efectuando un reclamo en contra de la Municipalidad de Maipú, por no otorgarle la información solicitada relativa a la fijación de la tarifa anual por el servicio de aseo domiciliario para esa comuna -correspondiente a los años 2006 y 2007-, aun cuando ha requerido al efecto al municipio en diversas oportunidades. Sobre el particular cabe señalar, en primer lugar, que el procedimiento para fijar las tarifas correspondientes al servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, se encuentra contenido en los artículos 7° y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, procedimiento que, de acuerdo a lo señalado por esa normativa, corresponde que efectúe el propio municipio. Cabe tener presente que si bien las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo en comento se encuentran contenidas en el decreto N° 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el primer cálculo de la tarifa, conforme a esta normativa, se realizaría el año 2008 -de acuerdo a una modificación introducida por el decreto N° 158, de 2007, de ese Ministerio-, por lo que es dable sostener que las aludidas condiciones generales no son aplicables en la especie. Aclarado lo anterior, se debe destacar que el inciso tercero del aludido artículo 7° indica que el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud de esa misma norma, la que junto a las tarifas que así se definan, serán de carácter público. Pues bien, como se puede advertir, la fijación de la tarifa por el servicio domiciliario de aseo corresponde al ejercicio de una atribución de la autoridad edilicia, la que, en todo caso, no puede quedar al margen del principio general de publicidad y transparencia que rige a los actos administrativos, entre los cuales se comprende aquél a través del cual se fija la tarifa en comento. En efecto, el artículo 8° de la Constitución Política, en su inciso segundo, dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, salvo en la situación que indica. En este sentido, el artículo 13 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece en su inciso segundo, que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Pues bien, en atención a los antecedentes tenidos a la vista cabe señalar que, en la especie, si bien el municipio, con ocasión de los diversos requerimientos efectuados por el recurrente sobre la materia, le ha informado que debe acercarse a determinadas oficinas municipales a fin de obtener la información que consulta, no se advierte que haya dado efectivo cumplimiento al principio de publicidad según lo señalado con anterioridad. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo a los aludidos antecedentes, se observa que, en la práctica, el interesado ha sido derivado a diversas unidades municipales sin que efectivamente se le haya dado acceso a la información solicitada. En consecuencia, atendidas las consideraciones anotadas, esta Contraloría General cumple con manifestar que el municipio debe adoptar las medidas necesarias para que el recurrente acceda a la información correspondiente al procedimiento de cálculo de la tarifa por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, debiendo informar del resultado de tales medidas a este Organismo de Control, en el plazo de 10 días contados desde la fecha de recepción del presente oficio.