Dictamen N° 47667
2008-10-13
El art/4 inc/6 de la ley 19886 dispone que ningún inhabilidades licitación servicio guardacruzadas F
Sumario
N° 47.667 Fecha: 13-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Padilla Vera, en representación de Iluminación y Equipos Eléctricos Limitada, reclamando que se vio imposibilitado de participar en la licitación para la Habilitación del Servicio de Guardacruzadas en cruces a nivel, en Sectores de la Red Ferroviaria, convocada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en virtud de la exigencia, que estima irregular, contenida en el N° 3, del Formulario N° 6, que formaba parte de las bases respectivas. Expone que se excusó de seguir interviniendo en el proceso concursal en aten...
Texto del dictamen
N° 47.667 Fecha: 13-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Padilla Vera, en representación de Iluminación y Equipos Eléctricos Limitada, reclamando que se vio imposibilitado de participar en la licitación para la Habilitación del Servicio de Guardacruzadas en cruces a nivel, en Sectores de la Red Ferroviaria, convocada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en virtud de la exigencia, que estima irregular, contenida en el N° 3, del Formulario N° 6, que formaba parte de las bases respectivas. Expone que se excusó de seguir interviniendo en el proceso concursal en atención a que un hermano es representante de una sociedad que es contratista de EFE. Requerido su informe, la Empresa de Ferrocarriles dio respuesta a través del oficio N° 94, de 2008, al que adjunta el ordinario Cl N° 171, de 2007. En este último documento se expresa, en síntesis, que la situación denunciada deriva de una desacertada interpretación dada por el recurrente a la forma de completar algunos documentos contemplados en el proceso de licitación, los que tienen carácter meramente declarativo y cuya finalidad no es configurar una situación discriminatoria para los participantes. Al respecto, procede consignar que el Formulario N° 6, denominado Declaración Relación de Negocios, de las bases de la propuesta en comento, las que se encuentran disponibles en la página web de la empresa recurrida, contempla la obligación de los proponentes de declarar que no tienen vinculaciones con contratistas, proveedores o asesores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. A su vez, el N° 8 de las mismas bases indica, en lo que interesa, que los proponentes podrán formular consultas sobre los documentos de la licitación, por escrito, vía fax o e-mail, o entregándolas directamente en las oficinas de EFE que se mencionan en las mismas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Padilla Vera, mediante carta de 2 de agosto de 2007 se excusó de participar en el proceso concursal que motiva su presentación. De lo anterior se dejó constancia en el acta de apertura de las ofertas, fechada el mismo día antes mencionado. Enseguida, es necesario consignar que, como puede advertirse, el recurrente se limitó a excusarse de participar en la propuesta, sin pedir aclaraciones dentro del período fijado en las bases, como lo permitía el N° 8, ya citado. En estas condiciones no resulta del caso que esta Entidad Fiscalizadora emita en la actualidad un pronunciamiento interpretando las bases cuestionadas por el interesado. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 4°, inciso sexto de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios, modificada por la ley N° 20.088, dispone que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha precisado que dada la jerarquía normativa de carácter legal de la disposición citada, y la generalidad con que fue concebida, esta Contraloría General no puede sino concluir que, en su virtud, han quedado sin efecto las disposiciones reglamentarias que establecían inhabilidades distintas de las prescritas en el indicado artículo 4°, actual inciso sexto, de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 43.910, de 2007). También ha concluido esa jurisprudencia que las declaraciones juradas exigidas en las bases administrativas deben orientarse a las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 43.910, de 2007, y 34.956, de 2008). De acuerdo con lo expuesto, menester es concluir que las declaraciones que la Empresa mencionada exija presentar a los participantes en las licitaciones que convoque, deben ajustarse a lo prescrito en el artículo 4° de la ley N° 19.886.