Dictamen N° 47037
2008-10-09
Municipio debe disponer la reapertura del proceso medida disciplinaria desproporcionada cargos mun
Sumario
N° 47.037 Fecha: 9-X-2008 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Alcalde de la Municipalidad de Quirihue, solicitando la reconsideración del dictamen N° 451, de 2008, de la Contraloría Regional del Bío Bío, mediante el cual, con motivo del registro del decreto N° 258, de 2007, de ese municipio, que aplicó la medida disciplinaria de destitución al señor Abel Pérez Huichalaf, observó su legalidad. En particular y en lo que interesa, el mencionado pronunciamiento manifestó que, examinado detenidamente el sumario administrativo correspondiente, se pudo establecer que, si bien el actuar ...
Texto del dictamen
N° 47.037 Fecha: 9-X-2008 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Alcalde de la Municipalidad de Quirihue, solicitando la reconsideración del dictamen N° 451, de 2008, de la Contraloría Regional del Bío Bío, mediante el cual, con motivo del registro del decreto N° 258, de 2007, de ese municipio, que aplicó la medida disciplinaria de destitución al señor Abel Pérez Huichalaf, observó su legalidad. En particular y en lo que interesa, el mencionado pronunciamiento manifestó que, examinado detenidamente el sumario administrativo correspondiente, se pudo establecer que, si bien el actuar del inculpado no fue el adecuado y amerita la aplicación de una medida disciplinaria, la destitución impuesta resulta desproporcionada en relación a la conducta reprochada, lo que impide que se configure un procedimiento racional y justo, como lo exige el artículo 18 de la ley N° 18.575, uno de cuyos componentes esenciales es la proporcionalidad que debe existir entre la irregularidad o falta en que incurre el servidor y la sanción que se le impone por ello. La autoridad edilicia recurrente fundamenta su solicitud, en síntesis, en que las conductas reprochadas al señor Pérez Huichalaf afectaron tanto su labor funcionaria en el municipio como fondos pertenecientes a terceros, lo que importó un perjuicio para la imagen municipal. Sobre el particular, en primer término, cabe precisar que en el sumario seguido en contra del señor Pérez Huichalaf se le formuló un primer cargo por realizar actividades ajenas a sus funciones en horario de trabajo -relacionadas con su participación en un club deportivo de la comuna-, y un segundo cargo por haber retenido en su poder el dinero del impuesto del 10% de honorarios de monitores del proyecto deportivo Chile Deportes del año 2005, que debía enterarse -por la referida organización deportiva- al Servicio de Impuestos Internos. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista -especialmente el correspondiente expediente sumarial-, se ha podido determinar que la segunda conducta reprochada al inculpado no fue realizada en su carácter de funcionario municipal ni involucró fondos municipales, sino que obedeció a gestiones que le correspondían como dirigente de la organización comunitaria denominada Club Deportivo Población Unida de Quirihue. En efecto, del análisis del proceso se ha podido constatar que la obligación que asistía al afectado de enterar los referidos montos por concepto de impuesto, derivaba directamente de su calidad de secretario del aludido club; que tales recursos pertenecían al patrimonio exclusivo de esa organización y que, aunque en forma tardía -con fecha 30 de diciembre de 2006-, esa obligación fue cumplida íntegramente por aquél. Dichas circunstancias se encuentran fehacientemente acreditadas en el sumario, entre otros antecedentes, por la carta enviada al Alcalde de Quirihue por el propio presidente de la referida organización deportiva, contenida a fojas 52 y 53, que señala expresamente que "el atraso que afectó a nuestro Club Deportivo al no pagar a tiempo sus tributos al S.I.I. - Chillán; Fue única y exclusivamente una responsabilidad organizacional, que como Directorio de una Organización Deportiva Privada, hemos asumido y, que lo más importante, ya hemos superado". Como es posible colegir, la conducta reprochada a través del segundo cargo formulado al inculpado no fue realizada en su carácter de funcionario municipal y no afectó de manera alguna el patrimonio edilicio, antecedentes que fueron considerados en la vista fiscal, en la que se propuso la medida de multa de un 20% de la remuneración mensual, contemplada en el artículo 122 de la ley N° 18.883. Además, cabe hacer presente que si bien efectivamente el afectado incurrió en la conducta reprochada en el primer cargo, relativa a realizar actividades ajenas a sus funciones en horario de trabajo, tal actuación -consistente, específicamente, en atender en su oficina a monitores y profesores de talleres deportivos del club deportivo del cual era secretario- fue efectuada en beneficio de una organización comunitaria sin fines de lucro, cuyos fines son conciliables con las funciones municipales previstas en el artículo 4°, letra e), de la ley N° 18.695, lo que debe considerarse como una circunstancia atenuante a su favor. En este contexto, es dable sostener que la medida disciplinaria de destitución aplicada al señor Pérez Huichalaf resulta desproporcionada a las conductas que le fueran reprochadas, sin que las argumentaciones que esgrime la entidad edilicia para apoyar su solicitud tengan suficiente relevancia para reconsiderar el citado dictamen N° 451, de 2008, de la Contraloría Regional del Bío Bío, el que se ratifica en todas sus partes. En consecuencia, ese municipio deberá disponer la reapertura del proceso disciplinario en estudio, a fin de modificar la medida disciplinaria aplicada al afectado, de acuerdo al mérito de los antecedentes sumariales, dando oportuno y cabal cumplimiento al presente dictamen, de lo cual informará a este Organismo de Fiscalización en el plazo de diez días, remitiendo los antecedentes del caso. Se restituye el decreto N° 258, de 2007, de ese municipio, conjuntamente con sus antecedentes sumariales.