Dictamen N° 46618
2008-10-07
La encomendación de funciones constituye un sistemcargos directivos encomendación funciones salud
Sumario
N° 46.618 Fecha: 07-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando Mancilla Ovando, en su calidad de Secretario de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, efectuando diversas denuncias sobre supuestas irregularidades que se estarían cometiendo en esas reparticiones. El recurrente sostiene que, en esos servicios, se han contratado personas para ejercer, a través del mecanismo de la encomendación de funciones, cargos y jefaturas que no se encuentran comprendidas en los distintos decretos con fuerza de ley que fijan las plantas de las re...
Texto del dictamen
N° 46.618 Fecha: 07-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando Mancilla Ovando, en su calidad de Secretario de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, efectuando diversas denuncias sobre supuestas irregularidades que se estarían cometiendo en esas reparticiones. El recurrente sostiene que, en esos servicios, se han contratado personas para ejercer, a través del mecanismo de la encomendación de funciones, cargos y jefaturas que no se encuentran comprendidas en los distintos decretos con fuerza de ley que fijan las plantas de las respectivas instituciones, lo cual, a su juicio, constituye un entorpecimiento al derecho que tiene todo servidor público a la carrera funcionaria. En relación con esta materia, es del caso hacer presente que la glosa general 02 correspondiente a la partida del Ministerio de Salud, de la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, que en términos similares a los actuales se contemplaba en años anteriores, dispone, en lo que interesa, que el personal a contrata de las entidades de esa partida -entre los que cabe considerar, por cierto, a los Servicios de Salud-, regido por las normas remuneracionales del D.L. N° 249, de 1973, podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Organismo, en la que deberá precisarse, en cada caso, las referidas funciones. Luego, es dable señalar que del tenor de la glosa transcrita se infiere claramente que, en su virtud, el personal a contrata a que se alude, puede desempeñar excepcionalmente labores de esas características, siempre que se cumplan los requisitos que indica. A mayor abundamiento, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida en el dictamen N° 14.878, de 2004, entre otros, ha reconocido a la encomendación de funciones como un sistema necesario para asignar determinadas tareas imprescindibles y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo, por no existir éste en la planta de personal. A su turno, tratándose de cargos contemplados en el escalafón de una determinada Institución, esta Entidad Contralora estima que ese mecanismo también debe ser especialmente reconocido como un procedimiento válido para asignar labores de carácter directivo, destinado a dar continuidad al servicio, cuando las plazas existentes en la planta son insuficientes y se encuentran provistas. Por consiguiente, cumple con informar al interesado que el sistema de asignación de funciones reviste el carácter de una medida de buena administración que la autoridad debe adoptar para que el organismo respectivo pueda atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, tal como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En otro orden de ideas, el peticionario alega que, en su opinión, en esas reparticiones se dictan un gran número de resoluciones exentas, vulnerando de este modo normas legales, e impidiendo el ejercicio del control preventivo de juridicidad mediante el correspondiente trámite de toma de razón que ejerce este Ente Fiscalizador. Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 10, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en concordancia con el mandato constitucional consagrado en el inciso primero del artículo 99 de la Carta Fundamental, establece la potestad que le asiste a este Organismo de Control de tomar razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, y seguidamente, en el inciso quinto de la primera norma citada, le concede la facultad de eximir a una o más Entidades Públicas del referido trámite, respecto de los actos administrativos que versen sobre materias consideradas como no esenciales. Ahora bien, en el ejercicio de la última atribución aludida, esta Entidad Fiscalizadora dictó la resolución N° 520, de 1996, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y que menciona aquéllos asuntos que deben necesariamente cumplir con ese control preventivo. De esta forma, es dable indicar que, en la medida que los actos administrativos exentos, a que alude el reclamante, efectivamente no se encuentren comprendidos entre los que se señalan como esenciales, no deberán cumplir con el examen de legalidad referido, sin perjuicio de los controles de reemplazo que establecen los artículos 7° y 10 de esa resolución.