Dictamen N° 46312
2008-10-06
Las municipalidades están facultadas para descontalicencia rechazada, descuento remuneraciones, mun
Sumario
N° 46.312 Fecha: 6-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amelia Carrasco Pérez, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de San Pedro, reclamando en contra de esa entidad edilicia por los descuentos que ha efectuado de sus remuneraciones, derivados de licencias médicas que han sido rechazadas por la institución de salud previsional a la cual se encuentra afiliada. La peticionaria expresa, que la municipalidad le ha enterado sólo las correspondientes cotizaciones previsionales y de salud, descontándole el resto de sus remuneraciones, cuestión que, según a...
Texto del dictamen
N° 46.312 Fecha: 6-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amelia Carrasco Pérez, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de San Pedro, reclamando en contra de esa entidad edilicia por los descuentos que ha efectuado de sus remuneraciones, derivados de licencias médicas que han sido rechazadas por la institución de salud previsional a la cual se encuentra afiliada. La peticionaria expresa, que la municipalidad le ha enterado sólo las correspondientes cotizaciones previsionales y de salud, descontándole el resto de sus remuneraciones, cuestión que, según afirma, le ha significado un grave perjuicio económico, pues ha dejado de percibir ingresos mensualmente. La Municipalidad de San Pedro, mediante oficio N° 90, de 2008, informó que los descuentos efectuados en las remuneraciones de la recurrente, se deben a días no cubiertos por licencias médicas que fueron rechazadas o reducidas por su institución de salud. Asimismo, adjunta copia de la documentación que acredita el pago de las cotizaciones previsionales y de salud. Sobre el particular, es del caso señalar que la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 49.749, de 2002 y 21.787, de 2008, ha manifestado que las municipalidades -atendido su carácter autónomo y el hecho que a los alcaldes les corresponde administrar los recursos económicos del municipio-, están facultadas para descontar directamente de las remuneraciones de los funcionarios de su dependencia, las sumas que hayan percibido indebidamente por el tiempo que trabajaron amparados en licencias médicas que fueron, en definitiva, rechazadas por la respectiva institución de salud, debiendo entenderse incluida dentro de dicha facultad, la de otorgar facilidades para su reintegro. Agrega la citada jurisprudencia, que la atribución anotada en ningún caso puede ser ejercida de manera arbitraria o discriminatoria por la autoridad edilicia, aserto que implica que no puede importar una vulneración de las garantías individuales de igualdad ante la ley y de libertad de trabajo y su protección, en lo relativo a su justa remuneración, consagradas en el artículo 19, N°s 2 y 16, respectivamente, de la Constitución Política de la República, debiendo ser ejercida con pleno respeto al principio de juridicidad, el que lleva implícito la racionalidad y la proporcionalidad en el actuar de los órganos de la Administración del Estado, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este orden de ideas, es menester puntualizar que conforme con lo manifestado en el dictamen N° 38.785, de 2008, de esta Contraloría General, si la autoridad edilicia dispone la realización de descuentos sobre las remuneraciones mensuales de determinados funcionarios, por sumas percibidas indebidamente, éstos no pueden exceder del 50% de los mismos, en concordancia con la facultad que el artículo 67 de la ley N° 10.336 le otorga al Contralor General, en orden a dichos reintegros teniendo como límite el porcentaje aludido. Pues bien, en el caso de la señora Carrasco Pérez, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que el procedimiento adoptado por la Municipalidad de San Pedro para efectuar los descuentos en las remuneraciones de aquélla por el concepto antes indicado, no se ajustó a lo precedentemente enunciado, toda vez que no se limitó a descontar determinadas sumas de dinero de su remuneración mensual, sino que procedió a privarla de la totalidad de ellas, causándole un grave perjuicio económico. Siendo ello así, el Alcalde de la citada municipalidad deberá ordenar la instrucción de un proceso administrativo tendiente a determinar las eventuales responsabilidades comprometidas de los funcionarios involucrados en la forma indebida en que se efectuaron los referidos descuentos, dando cuenta de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Por último, cabe anotar que si aún existieran descuentos que efectuar de las remuneraciones de doña Amelia Carrasco Pérez por la razón citada, éstos deberán ceñirse estrictamente al porcentaje aludido con anterioridad, sin perjuicio del derecho que le asiste a la peticionaria para solicitar a esta Entidad de Fiscalización la condonación de las sumas que adeudare al municipio.