Dictamen N° 45916
2008-10-02
No procede que el Ministerio de Obras Públicas exigarantía convenio entre organismos públicos
Sumario
N° 45.916 Fecha: 2-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante de Ingenieros del Ejército y Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto de si procede que el Ministerio de Obras Públicas exija -en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 del decreto N° 75, de 2004, de esa Cartera de Estado, Reglamento para Contratos de Obras Públicas- la presentación de una boleta de garantía con la finalidad de garantizar el anticipo que se otorgaría a dicho Cuerpo en conformidad con el convenio que pretenden suscribir para la ejecución del proyecto "Rí...
Texto del dictamen
N° 45.916 Fecha: 2-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante de Ingenieros del Ejército y Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto de si procede que el Ministerio de Obras Públicas exija -en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 del decreto N° 75, de 2004, de esa Cartera de Estado, Reglamento para Contratos de Obras Públicas- la presentación de una boleta de garantía con la finalidad de garantizar el anticipo que se otorgaría a dicho Cuerpo en conformidad con el convenio que pretenden suscribir para la ejecución del proyecto "Río Bravo-Ventisquero", que forma parte de la continuación del camino longitudinal de la Carretera Austral en la XI Región. Al respecto, es del caso precisar, desde luego, que el decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, en su artículo 1°, inciso primero, señala que el Cuerpo Militar del Trabajo es un organismo del Ejército, por lo que forma parte integrante de las Fuerzas Armadas y, por ende, de la Administración del Estado. Enseguida, cabe consignar que el artículo 157, del decreto citado, dispone, en lo que interesa, que se podrá incluir en las bases administrativas una cláusula mediante la cual se autorice la concesión de anticipo a cuenta del precio de la obra y se establezca el sistema de su devolución. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 50% del valor del contrato primitivo y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con boleta bancaria, o una póliza de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, por un valor equivalente expresado en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia será el del contrato, más seis meses. A continuación, es útil recordar que, tal como se manifestó en el dictamen N° 4.129, de 2008, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, manifestada en sus dictámenes N°s 17.744, de 2000, 6.903, de 2002, y 52.778, de 2005, entre otros, ha puntualizado que, salvo norma legal expresa, entre órganos de la Administración del Estado no existe una obligación genérica de garantizar y asegurar el cumplimiento de los compromisos que contraigan en virtud de los convenios que celebran. Ello, por cuanto de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los organismos pertenecientes a ella deben actuar de conformidad con la Constitución y las leyes, guardando el principio de competencia, así como los de responsabilidad, eficiencia y eficacia -entre otros- cumpliendo sus cometidos coordinadamente y propendiendo a la unidad de acción, de manera que, cuando se vinculen a través de un convenio, debe entenderse que es la Administración del Estado la que adquiere los derechos y cumple con las obligaciones respectivas, tal como lo precisa el citado oficio N° 52.778, de 2005, "con sus medios y recursos y en cumplimiento de sus fines". A lo anterior se añadió que, además de las normas y principios antes señalados, dichos organismos se encuentran en el deber jurídico de dar cabal satisfacción a su propio marco normativo y, por ende, de cumplir fielmente sus funciones así como los compromisos y obligaciones que contraigan como consecuencia de su desempeño. Sobre la base de lo expuesto, corresponde indicar que no procede que el Ministerio de Obras Públicas exija garantías en un convenio para la ejecución de obras que celebraría con el Cuerpo Militar del Trabajo.