Dictamen N° 45213
2008-09-29
Destinación de funcionario municipal desde la Diredestinación funcionario mun
Sumario
N° 45.213 Fecha: 29-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Reveco Cornejo, funcionario de la Municipalidad de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento sobre la destinación de que fue objeto desde el Departamento de Permisos y Edificación de la Dirección de Obras Municipales a la Unidad de Rentas de esa entidad edilicia. Requerido informe, fue evacuado mediante el oficio N° 1000/0002, de 2008, en el que se señala que el Departamento de Permisos y Edificación de la Dirección de Obras, donde se desempeñaba el señor Reveco Cornejo, fue reestructurado y que, en ese contexto...
Texto del dictamen
N° 45.213 Fecha: 29-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Reveco Cornejo, funcionario de la Municipalidad de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento sobre la destinación de que fue objeto desde el Departamento de Permisos y Edificación de la Dirección de Obras Municipales a la Unidad de Rentas de esa entidad edilicia. Requerido informe, fue evacuado mediante el oficio N° 1000/0002, de 2008, en el que se señala que el Departamento de Permisos y Edificación de la Dirección de Obras, donde se desempeñaba el señor Reveco Cornejo, fue reestructurado y que, en ese contexto, se dispuso su destinación a la referida Unidad de Rentas. Por otra parte, en el oficio citado, se hace presente que el señor Reveco Cornejo presentó licencias médicas, además de haber hecho uso de su feriado legal, por lo que la destinación se encuentra pendiente, agregando que será determinada conjuntamente con el funcionario, en razón de sus intereses y las necesidades del servicio. En relación con la materia, útil resulta recordar que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, esos servidores sólo podrán ser destinados por el alcalde a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, medida que implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. En este contexto, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado que a la autoridad superior del servicio le compete disponer la adecuación o reestructuración de las dependencias del mismo, cuando las circunstancias así lo exijan, más aun cuando esa reorganización interna encuentra su fundamento en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto éste dispone que las autoridades deberán velar por la eficiencia de los servicios públicos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.884, de 2007). Atendido lo precedentemente expuesto, no cabe sino concluir que en mérito de las facultades antes citadas que le asisten al Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel, la destinación del señor Reveco Cornejo se ajustó a derecho.