Dictamen N° 43637
2008-09-15
Municipalidad de Casablanca se ajustó a derecho alconcurso irregular, director escuela mun, invalida
Sumario
N° 43.637 Fecha: 15-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Flor Muñoz Toro, profesional de la educación, solicitando la reconsideración del dictamen N° 5.478, de 2007, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por el cual se concluyó que la Municipalidad de Casablanca se ajustó a derecho al retrotraer, a la etapa de elaboración de las bases, el concurso convocado para proveer, entre otros, el cargo de Director de la Escuela "Domingo Ortiz de Rozas", ya que éstas se habían elaborado en contravención a lo dispuesto en la ley N° 19.070. La peticionaria fundamenta su solicitud ...
Texto del dictamen
N° 43.637 Fecha: 15-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Flor Muñoz Toro, profesional de la educación, solicitando la reconsideración del dictamen N° 5.478, de 2007, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por el cual se concluyó que la Municipalidad de Casablanca se ajustó a derecho al retrotraer, a la etapa de elaboración de las bases, el concurso convocado para proveer, entre otros, el cargo de Director de la Escuela "Domingo Ortiz de Rozas", ya que éstas se habían elaborado en contravención a lo dispuesto en la ley N° 19.070. La peticionaria fundamenta su solicitud en que las bases del concurso referido, en el que obtuviera el primer puntaje para acceder al mencionado cargo directivo, cumplían todos los requisitos que el artículo 33 de la ley N° 19.070 exige para garantizar a todos los concursantes la transparencia y objetividad del certamen. Sobre el particular, cabe señalar que los concursos para proveer cargos docentes constituyen procedimientos técnicos y objetivos regulados en los artículos 30 y siguientes de la ley N° 19.070, que se inician con la convocatoria y culminan con el nombramiento correspondiente. En tales procesos, además, se deben respetar los requisitos que el artículo 24 de esa ley contempla para incorporarse a una dotación docente. Es así como, en lo que importa, el citado articulo 24 establece que para incorporarse a la función directiva se requiere una experiencia docente de cinco años. A su vez, el artículo 33 del citado texto legal dispone, en su inciso segundo, en lo que interesa, que las comisiones calificadoras de concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con la excelencia en el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios, asignando una mayor ponderación a los desempeños en escuelas básicas rurales, a lo menos, durante tres años y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante. El inciso cuarto de la misma norma dispone que en el caso de los concursos para proveer la vacante de director de establecimiento educacional, las referidas comisiones deberán considerar en su evaluación la experiencia del postulante en el ejercicio de la función docente directiva o técnico-pedagógica, la evaluación de su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente, sus competencias para ser director y la calidad de la propuesta de trabajo presentada. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el oficio N° 8.025, de 2007, en el concurso de la especie, a diferencia de lo manifestado por la interesada, efectivamente se cometieron irregularidades que viciaron el procedimiento, vulnerándose, entre otros, los citados artículos 24 y 33 de la ley N° 19.070, así como también lo establecido en la letra b) del artículo 85 del decreto N° 453, de 1991, de Educación, reglamento de la ley N° 19.070, relativo a la propuesta de trabajo que deben presentar los postulantes al concurso. En efecto, las bases del certamen presentaron las siguientes falencias: se consideró una experiencia inferior a los cinco años exigidos por la ley; no se consignó la excelencia en el desempeño profesional entre los factores que debía analizar la comisión calificadora; no se consideró como elemento a valorar las competencias del postulante parda cumplir las respectivas funciones; se omitió dar mayor ponderación a los años de servicios desempeñados en escuelas básicas rurales; no se estableció que los postulantes preseleccionados debían presentar una propuesta de trabajo en la forma que indica el reglamento y se exigió, además, acompañar fotocopias legalizadas para acreditar los requisitos de postulación. En este contexto, la Municipalidad de Casablanca, al constatar la existencia de irregularidades en el concurso, se encontraba en el deber de dejar sin efecto los actos administrativos contrarios a derecho, a fin de restablecer el orden jurídico quebrantado, en resguardo del principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575 y en ejercicio de la potestad invalidatoria reconocida en el artículo 53 de la ley N° 19.880. Así entonces, y acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.365, de 2008-, el municipio, al retrotraer el concurso, mediante el decreto N° 2.482, de 2006, a la etapa de adecuar las bases al ordenamiento jurídico, no hizo más que cumplir las funciones y ejercer las potestades que el ordenamiento le reconoce. A mayor abundamiento y en cuanto a lo sostenido por la recurrente respecto a que la autoridad alcaldicia estaba obligada a disponer su nombramiento, por haber obtenido el primer lugar en el certamen, cabe precisar que tratándose de la provisión de cargos docentes de directores -como ocurre con la plaza que interesa- el alcalde no se encuentra en el imperativo de designar a quien obtenga el primer lugar, ya que según lo prevé el inciso tercero del artículo 32 de la ley N° 19.070, puede nombrar, por resolución fundada, a quien ocupe el segundo lugar. De este modo, la recurrente sólo tenía una mera expectativa de acceder al cargo en cuestión, circunstancia que no ha podido limitar la potestad invalidatoria de la autoridad administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.858, de 2006). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Casablanca se ajustó a derecho al disponer que el concurso en examen se retrotrajera al estado de elaborarse nuevamente las bases del mismo, pues ello implicó acatar y dar cumplimiento efectivo a un mandato constitucional y legal. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y atendido que la recurrente no ha aportado nuevos antecedentes de hecho ni argumentos de derecho que no hayan sido conocidos o ponderados por este órgano de Control, que permitan desvirtuar lo concluido en el pronunciamiento recurrido, se ratifica el dictamen N° 5.478, de 2007, de la Contraloría Regional de Valparaíso.