Dictamen N° 43306
2008-09-12
Según los artículos 76 letra c) y 77 de la ley 186inasistencias concejales sesiones mun incompetenci
Sumario
N° 43.306 Fecha: 12-IX-2008 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido mediante el oficio N° 6.685, de 2007, las presentaciones mediante las cuales el Diputado don Marco Antonio Núñez Lozano y el alcalde subrogante de la Municipalidad de Los Andes don José Luis Salomón Hurtado, solicitan un pronunciamiento acerca de la forma de proceder respecto de las inasistencias a las sesiones del concejo municipal que registra el concejal don Juan Enrique Aguirre Seguel, las cuales ascenderían a un 45% durante el año 2006 -según expresa el primero-, y que habrían obedecido a que su empleador lo ...
Texto del dictamen
N° 43.306 Fecha: 12-IX-2008 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido mediante el oficio N° 6.685, de 2007, las presentaciones mediante las cuales el Diputado don Marco Antonio Núñez Lozano y el alcalde subrogante de la Municipalidad de Los Andes don José Luis Salomón Hurtado, solicitan un pronunciamiento acerca de la forma de proceder respecto de las inasistencias a las sesiones del concejo municipal que registra el concejal don Juan Enrique Aguirre Seguel, las cuales ascenderían a un 45% durante el año 2006 -según expresa el primero-, y que habrían obedecido a que su empleador lo habría destinado al extranjero, habiendo justificado tales inasistencias al secretario municipal en forma previa a las sesiones respectivas, conforme lo establecido en el reglamento de funcionamiento de ese cuerpo colegiado -según señala el segundo de los recurrentes-. Sobre el particular, cabe consignar que el concejo municipal forma parte de la municipalidad, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local, como órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, cuyos miembros son electos por ésta para representar sus intereses y, por ende, sus labores corresponden al desarrollo de una función pública, la cual se encuentra sujeta a los principios de servicialidad y continuidad en la atención de las necesidades públicas, de conformidad a los artículos 1°, 2° y 71 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 1° y 3° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. De este modo la asistencia a las sesiones del concejo es una de las obligaciones inherentes a los cargos de concejales, imperativo legal que se encuentra contenido en el artículo 83, inciso segundo de la ley N° 18.695, que, en lo pertinente, ordena que en la primera sesión del concejo se tomará a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución, y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos. En este contexto, es menester añadir que el artículo 76, letra c) de la ley N° 18.695, establece como causal de cese en el ejercicio del cargo de concejal la "Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario", la que, conforme al artículo 77 del mismo texto legal, debe ser declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de cualquier concejal de la respectiva municipalidad. Como puede advertirse, los preceptos legales citados en el párrafo anterior entregan al referido tribunal la facultad para pronunciarse sobre la materia planteada, encontrándose este Organismo Contralor impedido de emitir un pronunciamiento sobre la materia y, por ende, acerca de si dichas inasistencias aparecen o no justificadas (aplica dictámenes Nos 33.765, de 1994 y 2.025, de 1999).