Dictamen N° 43167
2008-09-11
Tratándose de procesos disciplinarios, debe remitisumario, resolución interna aplicación medida disc
Sumario
N° 43.167 Fecha: 11-IX-2008 Esta Contraloría General nuevamente se abstiene de dar curso a la resolución N° 248, de 2008, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por el cual se aplica, al término del respectivo proceso sumaria¡, la medida disciplinaria de censura al ex funcionario de ese Servicio, don Fernando González Gutiérrez, por no encontrarse ajustado a derecho. Al respecto, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 30.643, de 3 de julio de 2008, este Ente Contralor, devolvió sin tramitar el acto administrativo de que se trata, porque se había omitido dictar la resolución in...
Texto del dictamen
N° 43.167 Fecha: 11-IX-2008 Esta Contraloría General nuevamente se abstiene de dar curso a la resolución N° 248, de 2008, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por el cual se aplica, al término del respectivo proceso sumaria¡, la medida disciplinaria de censura al ex funcionario de ese Servicio, don Fernando González Gutiérrez, por no encontrarse ajustado a derecho. Al respecto, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 30.643, de 3 de julio de 2008, este Ente Contralor, devolvió sin tramitar el acto administrativo de que se trata, porque se había omitido dictar la resolución interna que aplica la medida disciplinaria al inculpado y que permite deducir los respectivos recursos. Pues bien, aparece en los antecedentes sumariales remitidos en esta oportunidad, que aquella observación fue subsanada al acompañarse la resolución exenta N° 1.435, de 12 de junio de 2008, de esa institución. No obstante, persisten las anomalías en el procedimiento disciplinario, toda vez que la fecha de la resolución que aplica la sanción y que se ha enviado para su control previo de legalidad, es anterior a la data de la notificación de la indicada resolución exenta. En relación con lo anterior, cabe anotar, acorde con lo concluido al respecto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes Nos 23.999, de 1990; 41.366, de 2004 y 10.755 y 21.857, ambos de 2005, entre otros, que tratándose de procesos disciplinarios debe remitirse a este Organismo Fiscalizador, para su toma de razón, el acto administrativo de término que aplica la sanción que se impone a los inculpados, el que debe disponerse una vez que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, sin que ellos se hubieren deducido. Precisado lo anterior, cumple con informar, que el decreto con fuerza de ley citado en la letra b) de los Vistos del instrumento adjunto, corresponde al N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no al que se indica en dicho literal.