Dictamen N° 42613
2008-09-09
Devuelve resolución que aplica medida disciplinarimedida disciplinaria director serviu
Sumario
N° 42.613 Fecha: 9-IX-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de resolución N° 656, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 2.826, de 2006, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, aplicando a don Ricardo Trincado Cvjetkovic, ex Director de esa repartición, la medida disciplinaria de multa del 15% de su remuneración mensual, contemplada en el artículo 121, letra b), y descrita en el artículo 123, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Admi...
Texto del dictamen
N° 42.613 Fecha: 9-IX-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de resolución N° 656, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 2.826, de 2006, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, aplicando a don Ricardo Trincado Cvjetkovic, ex Director de esa repartición, la medida disciplinaria de multa del 15% de su remuneración mensual, contemplada en el artículo 121, letra b), y descrita en el artículo 123, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por no encontrarse ajustado a derecho, al emanar de una autoridad que carece de la facultad para emitir ese pronunciamiento. En efecto, cumple con señalar, en primer término, que los Servicios de Vivienda y Urbanización son organismos estatales funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y de patrimonio propio para la realización de sus fines, a cargo de un Director que es Jefe Superior de Servicio y funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la República, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de la citada ley N° 18.834, en armonía con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Así pues, al ser esas reparticiones públicas, entes que se administran con autonomía respecto del poder central, carecen, al igual que los demás organismos descentralizados, de la relación de dependencia y jerarquía directa que tienen los Servicios de la Administración Central respecto del Jefe del Estado, que sólo ejerce sobre ellos una función de tuición o supervigilancia. No obstante lo anterior, la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 21.651, de 1996, entre otros, ha concluido que, como quiera que en el Presidente de la República reside la plenitud de la potestad disciplinaria, y que los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización son jefes Superiores de Servicio y, como tales, poseen la calidad de funcionarios de su exclusiva confianza, corresponde que esa autoridad se pronuncie acerca de la responsabilidad administrativa que pueda asistirles y aplicarles las sanciones a que haya lugar a su respecto. En estas condiciones, se debe informar que, no resulta procedente que, en la especie, la Ministra de la Vivienda y Urbanismo, emita el documento de término que afina el presente proceso disciplinario, lo que corresponde al Jefe de Estado. En otro orden de consideraciones, cumple con hacer presente que, según consta en los registros de esta Entidad de Control, el señor Trincado Cvjetkovic tiene el carácter de ex funcionario, por lo cual, la respectiva sanción se le deberá imponer con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la citada ley N° 18.834. Consecuentemente con lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución indicada, con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las objeciones formuladas.