Dictamen N° 42345
2008-09-08
Cursa con alcance resolución N° 876, de 2008, del prorroga contrato prestación servicios, principio
Sumario
N° 42.345 Fecha: 8-IX-2008 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 876, de 2008, del Ministerio de Educación, mediante la cual se aprueba la prórroga suscrita con fecha 30 de abril de 2008, correspondiente al contrato de prestación del servicio de atención telefónica, de. fecha 28 de febrero de 2002, suscrito entre esa Secretaría de Estado y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. No obstante lo anterior, cumple prevenir que no procede que en lo sucesivo se autoricen nuevas prórrogas al contrato original, de fecha 28 de febrero de 2002, aun cuando tales ampliacione...
Texto del dictamen
N° 42.345 Fecha: 8-IX-2008 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 876, de 2008, del Ministerio de Educación, mediante la cual se aprueba la prórroga suscrita con fecha 30 de abril de 2008, correspondiente al contrato de prestación del servicio de atención telefónica, de. fecha 28 de febrero de 2002, suscrito entre esa Secretaría de Estado y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. No obstante lo anterior, cumple prevenir que no procede que en lo sucesivo se autoricen nuevas prórrogas al contrato original, de fecha 28 de febrero de 2002, aun cuando tales ampliaciones se hubieren autorizado en las respectivas bases de licitación, por cuanto, a la luz de lo manifestado por esta Contraloría General en los dictámenes N°s 25.223, de 2003 y 19.712, de 2007, entre otros, la práctica de acordar la continua prórroga de un contrato, cuya vigencia se extienda indefinidamente, pugna con el principio de transparencia y el de libre concurrencia consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De este modo, resulta necesario que una vez terminada la vigencia de la prórroga que se viene aprobando, la continuidad del servicio involucrado se asegure mediante un nuevo contrato, a través del mecanismo de selección del proveedor que sea procedente.