Dictamen N° 41869
2008-09-04
No vulnera la probidad administrativa el que funcipresidente junta de vecinos, funcionario mun
Sumario
N° 41.869 Fecha: 4-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Oyarzún Arias, denunciando que el funcionario de la Municipalidad de Maipú don Domingo Antonio Sepúlveda Gatica, auxiliar grado 15°, desempeñaría asimismo el cargo de presidente de una junta de vecinos de esa comuna, funciones que en su opinión serían incompatibles entre sí. Sobre el particular, cabe consignar que la Ley N° 18.883, sobre Estatuto para Funcionarios Municipales, aplicable al cargo que se ejerce en el municipio, no establece como requisito de ingreso a la municipalidad la exigencia de no tener la ...
Texto del dictamen
N° 41.869 Fecha: 4-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Oyarzún Arias, denunciando que el funcionario de la Municipalidad de Maipú don Domingo Antonio Sepúlveda Gatica, auxiliar grado 15°, desempeñaría asimismo el cargo de presidente de una junta de vecinos de esa comuna, funciones que en su opinión serían incompatibles entre sí. Sobre el particular, cabe consignar que la Ley N° 18.883, sobre Estatuto para Funcionarios Municipales, aplicable al cargo que se ejerce en el municipio, no establece como requisito de ingreso a la municipalidad la exigencia de no tener la calidad de miembro de directorio de una organización comunitaria. Tampoco la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene como inhabilidad de ingreso o sobreviniente a una municipalidad, la circunstancia de pertenecer al directorio de una junta de vecinos. Por su parte, la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por Decreto N° 58, de 1997, del Ministerio de Interior, no contempla disposición alguna que impida a un funcionario municipal postular y formar parte de alguno de los recién anotados órganos. Sin perjuicio de lo anterior, procede tener presente que el principio de probidad en el ejercicio de las funciones públicas, consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República de Chile y reiterado por los artículos 13 y 52 de la Ley N° 18.575, texto aplicable a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, como lo es el personal municipal, impone el deber de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función del cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Es necesario tener en cuenta que las juntas de vecinos, al tenor del artículo 2°, letra b) de la Ley N° 19.418, constituyen organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, destinadas a promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. De este modo, el funcionario municipal sobre quien recae la denuncia, para evitar situaciones que comprometan la probidad administrativa, debe abstenerse de participar o intervenir en asuntos que se sometan al conocimiento o resolución del municipio al cual pertenece y relativos a la junta de vecinos cuyo directorio integra (aplica criterio contenido en dictámenes N°s 45.466, de 2002, 25.108, de 2003 y 3.817, de 2006). Ello, en atención a que en tales asuntos el servidor tiene un interés particular, que constituye un antecedente objetivo que pudiera afectar su imparcialidad. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con concluir que son compatibles un empleo municipal con el de miembro de directorio de una junta de vecino, sin perjuicio que en el desempeño de la función municipal se deban observar las exigencias que impone el principio de probidad administrativa en los términos precedentemente expuestos.