Dictamen N° 41872
2008-09-04
Los informes jurídicos emitidos por Contraloría soobligatoriedad dictámenes Contraloría, mun
Sumario
N° 41.872 Fecha: 4-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Ramón, solicitando la reconsideración del dictamen N° 53.421, de 2007, de esta Entidad, por las razones que expone. Por otra parte, don Manuel Muñoz Caroca, requiere que este Organismo de Control aclare el referido pronunciamiento, en orden a determinar si -de acuerdo a lo señalado en el mismo- resulta procedente su reincorporación al cargo que servía en el aludido municipio. Sobre el particular y como cuestión previa, útil resulta recordar que la Municipalidad de San Ramón, a través del decreto N...
Texto del dictamen
N° 41.872 Fecha: 4-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Ramón, solicitando la reconsideración del dictamen N° 53.421, de 2007, de esta Entidad, por las razones que expone. Por otra parte, don Manuel Muñoz Caroca, requiere que este Organismo de Control aclare el referido pronunciamiento, en orden a determinar si -de acuerdo a lo señalado en el mismo- resulta procedente su reincorporación al cargo que servía en el aludido municipio. Sobre el particular y como cuestión previa, útil resulta recordar que la Municipalidad de San Ramón, a través del decreto N° 1.579, de 2007, declaró vacante el cargo que servía el señor Muñoz Caroca, por la causal contemplada en los artículos 147, letra a), y 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, esto es, por salud incompatible con su desempeño, la que, por expresa disposición de dichas normas, puede ser considerada por el alcalde, por haber hecho uso, el respectivo funcionario, de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y siempre que la licencia no derive de una enfermedad profesional o un accidente del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 114 del mismo cuerpo estatutario, o por aplicación de las normas sobre protección de la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, Asimismo, es dable anotar que el aludido dictamen N° 53.421, de 2007, fue emitido a fin de verificar el cumplimiento por parte de la Municipalidad de San Ramón, de las observaciones efectuadas por esta Entidad a través de un anterior pronunciamiento -oficio N° 33.309, de 2007- el que, con ocasión del registro del decreto a que se ha hecho referencia, ordenó al municipio, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para declarar la vacancia del cargo del funcionario afectado, por salud incompatible con su desempeño, Además, el dictamen cuya reconsideración se solicita, se pronunció sobre un reclamo presentado por el señor Muñoz Caroca, al que, se acompañaron una serie de antecedentes de los que se desprendía que algunas de las licencias que motivaron, la declaración de vacancia de la especie, podrían haber sido otorgadas a causa de una enfermedad de carácter profesional. De esta manera, el referido oficio concluyó, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, que la Municipalidad de San Ramón debía requerir un pronunciamiento a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva, con el objeto de que ese Organismo determinara si las licencias médicas consideradas por ese municipio para los efectos de la declaración de vacancia del cargo que servía el señor Muñoz Caroca, se encontraban comprendidas en aquéllas a las que se refiere el artículo 114 de la ley N° 18.883, esto es, si se originaron o no por enfermedad producida a consecuencia o con ocasión del desempeño de las funciones propias del empleo. Ahora bien, efectuado un nuevo estudio sobre la materia, es dable advertir que las consideraciones que hace valer la entidad edilicia no permiten alterar lo expresado precedentemente, pues se ha limitado a plantear las mismas alegaciones que ya fueron consideradas en la emisión del dictamen N° 53.421, de 2007, las que no constituyen nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que ameriten la reconsideración del criterio sustentado, para el caso de la especie, por lo que no cabe sino ratificar el referido oficio en todas sus partes. En este orden de ideas, y como consecuencia de la conclusión a que se ha arribado precedentemente, es dable consignar que la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.528, de 2007-, ha manifestado que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su` fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la .República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1 °, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Así entonces, y atendido que la Municipalidad de San Ramón no ha dado cumplimiento al dictamen N° 53.421, de 2007, se reitera lo señalado en el referido pronunciamiento, en orden a que dicha entidad edilicia deberá requerir, a la mayor brevedad, el correspondiente informe de la COMPIN respectiva, a fin de determinar, en definitiva, si se dispuso conforme a derecho la declaración de vacancia del cargo que servía el señor Muñoz Caroca, teniendo para ello en consideración, la obligatoriedad del presente oficio. Finalmente, en lo que dice relación con la solicitud de aclaración del dictamen N° 53.421, de 2007, formulada por el señor Muñoz Caroca, relativa a si resulta procedente, en virtud de lo concluido en el referido oficio, el reintegro a sus funciones, cabe señalar que, sólo una vez emitido el informe respectivo por la COMPIN, y siempre que éste señale que las licencias médicas de que se trata se originaron por enfermedad producida a consecuencia o con ocasión del desempeño de las funciones propias del empleo, procedería que la Municipalidad de San Ramón invalide el decreto N° 1.579, de 2007, reincorporando al ocurrente a la misma planta, cargo y grado que servía a la data de alejamiento de sus funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.626, de 2007).