Dictamen N° 41689
2008-09-03
Cursa resolución de la Subsecretaría de Vivienda padjudica instalación servicios red de datos Vivien
Sumario
N° 41.689 Fecha: 3-IX-2008 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 649, de 2008, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, por el cual esa Subsecretaría adjudica la Licitación Pública ID N° 587-67-LP08, destinada a contratar la instalación, implementación y prestación de los servicios asociados a una Red Nacional de Datos MPLS para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto se ajusta a derecho. Sin desmedro de lo anterior, cumple con hacer presente que los jefes superiores de servicios centralizados, carácter que tienen los subsecretarios de Estado de acuerdo a ...
Texto del dictamen
N° 41.689 Fecha: 3-IX-2008 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 649, de 2008, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, por el cual esa Subsecretaría adjudica la Licitación Pública ID N° 587-67-LP08, destinada a contratar la instalación, implementación y prestación de los servicios asociados a una Red Nacional de Datos MPLS para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto se ajusta a derecho. Sin desmedro de lo anterior, cumple con hacer presente que los jefes superiores de servicios centralizados, carácter que tienen los subsecretarios de Estado de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, sólo pueden representar extrajudicialmente al Fisco cuando la ley los autoriza en forma expresa para celebrar tales contratos, o bien cuando el Presidente de la República haya delegado esa representación, situaciones que no se advierte que concurran en la especie, de manera que la aprobación del contrato que se suscriba a raíz de la adjudicación de que se trata deberá ser efectuada por la autoridad que corresponda. Adicionalmente, se ha estimado menester consignar que los actos administrativos que disponen adjudicaciones como la que se analiza sólo se encuentran sometidos a toma de razón en el evento de que en el mismo instrumento se apruebe el pertinente contrato, y en la medida de que dicho acuerdo de voluntades se encuentre afecto a control previo de juridicidad (aclara párrafo final del N° 1, del apartado lll, del Informe Final sobre Auditoría a los gastos del Subtítulo 22, realizada en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, año 2007).