Dictamen N° 41103
2008-09-01
No ha procedido que municipalidad haya habilitado venta permiso de circulacion internet, seguro inte
Sumario
N° 41.103 Fecha: 1-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos González Valenzuela, denunciando que la funcionaria de la Municipalidad de Vitacura doña María Elena Quezada Mardones, percibió dinero de compañías aseguradoras por la venta de seguro automotriz obligatorio en los meses de marzo y abril de 2006, durante el respectivo proceso de renovación de permisos de circulación efectuado vía Internet, teniendo en su poder para tal efecto talonarios en blanco de dichas empresas, situación que estaba en conocimiento de otros funcionarios municipales. Agrega que ello obedecería...
Texto del dictamen
N° 41.103 Fecha: 1-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos González Valenzuela, denunciando que la funcionaria de la Municipalidad de Vitacura doña María Elena Quezada Mardones, percibió dinero de compañías aseguradoras por la venta de seguro automotriz obligatorio en los meses de marzo y abril de 2006, durante el respectivo proceso de renovación de permisos de circulación efectuado vía Internet, teniendo en su poder para tal efecto talonarios en blanco de dichas empresas, situación que estaba en conocimiento de otros funcionarios municipales. Agrega que ello obedecería a que la misma es favorecida continuamente, como retribución al proselitismo político que realiza a favor del alcalde, como sucede con el otorgamiento de horas extraordinarias, asistencia a cursos de capacitación y comisiones de servicios. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, ordena que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva; impuesto, que conforme al artículo 21 del mismo texto, se paga por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección. Por su, parte, el artículo 20 de la ley N° 18.490, que establece el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por circulación de Vehículos Motorizados, ordena que "Las Municipalidades no podrán otorgar permisos de circulación provisorios o definitivos a vehículos motorizados, sin que se les exhiba el certificado que acredite la contratación del seguro obligatorio de accidentes personales del respectivo vehículo" y, que "El vencimiento de la póliza no podrá ser nunca anterior al término del plazo del permiso de circulación que se otorgue al respectivo vehículo". A su turno, el inciso primero del artículo 45 de la ley N° 18.290, sobre Ley de Tránsito, previene que "Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados". Añade el inciso final de este precepto legal, que "El certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigente". Para los efectos de facilitar a los propietarios de los vehículos la contratación del referido seguro, el alcalde puede ejercer la facultad que le confiere el artículo 63 letra g) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a otorgar permisos municipales a las empresas aseguradoras para que vendan seguros en recintos municipales o en bienes nacionales de uso público, facultad privativa de la autoridad edilicia, discrecional en su otorgamiento, renovación y término (aplica dictamen N° 205, de 1997). Agrega la jurisprudencia de este Organismo Contralor mediante los dictámenes N°s 39.299, de 1995 y 30.476, de 2002, que los municipios deben posibilitar a todas las compañías aseguradoras que operen en la plaza o a sus agentes, la venta de seguros en los referidos lugares habilitados al efecto, y si no es posible ofrecer la misma posibilidad a todos los de ese giro comerciaI, no debe favorecerse a ninguna; sin perjuicio que las municipalidades puedan convocar a licitación pública para asignar esos espacios para dicha venta, cuyas bases deben contemplar condiciones generales, objetivas e igualitarias de libre acceso a todos los interesados. Ahora bien, considerando la obligación legal que pesa sobre el contribuyente de exhibir, esto es, mostrar o presentar copia del seguro obligatorio contra accidentes personales del respectivo vehículo para obtener o renovar el permiso de circulación, por el dictamen N° 21.077, de 2006, esta Contraloría General concluyó que las municipalidades estarían impedidas de llevar a cabo el procedimiento de otorgamiento y renovación de permisos de circulación por Internet, toda vez que tales seguros no pueden ser reemplazados por documentos con firma electrónica, ya que éstos son extendidos por entidades privadas, a las que no se les puede imponer dicha carga. A este respecto es necesario agregar, complementando el antecedente jurisprudencial, que sería procedente el otorgamiento y renovación de permisos de circulación por las municipalidades mediante Internet, en la medida que el sistema instaurado contemple que los interesados al ingresar electrónicamente la respectiva solicitud de permiso, ingresen la individualización del seguro previamente contratado por aquéllos, y el municipio luego se limite a verificar su autenticidad en los registros que las empresas aseguradoras voluntariamente pongan a su disposición o bien éstas consientan en su envío electrónico a la entidad edilicia. En la situación denunciada se advierte que la Municipalidad de Vitacura, en los años 2006 y 2007 habilitó en su página Web un sistema para el otorgamiento y renovación de permisos de circulación, el cual contempló que los contribuyentes contrataran el seguro obligatorio de accidentes personales con compañías de seguros, previa licitación pública, realizando los funcionarios municipales encargados de la tramitación del permiso de circulación el trámite de venta del seguro correspondiente, emitiendo tales servidores públicos la póliza respectiva, mediante la utilización de los cuadernillos de pólizas entregados previamente por esas empresas al municipio, remitiendo posteriormente la entidad edilicia al contribuyente el permiso de circulación y el seguro vendido por el personal municipal. En este punto es necesario consignar que el procedimiento adoptado por el municipio, importaría una vulneración del principio de legalidad a que se encuentra sujeta la actividad administrativa municipal, según lo dispone el artículo 2° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. Ello, por cuanto conforme al principio de legalidad todo órgano integrante de la Administración del Estado debe someter su acción a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia y no tiene más atribuciones que las que expresamente les ha conferido el ordenamiento jurídico. En la especie la Municipalidad de Vitacura habría excedido el ámbito de funciones y atribuciones que la Ley Orgánica de Municipalidades establece para esas corporaciones de derecho público, al desarrollar una actividad comercial o empresarial de venta de un bien incorporal, como intermediaria, en representación o a nombre de una persona jurídica particular con fines de lucro, cual es, la empresa aseguradora. Además, eventualmente pueden verse configuradas actuaciones del personal que afectarían el principio de probidad, que impone a los funcionarios de la Administración del Estado el deber de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, lo que sólo puede determinarse en un procedimiento administrativo formal. Aparte de lo anterior, y en lo que atañe a la denuncia efectuada respecto a la asistencia a cursos de capacitación, otorgamiento de horas extraordinarias y designaciones en comisiones de servicio con que habría sido beneficiada la señora María Quezada Mardones, debe señalarse que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en esa calidad le corresponde su administración superior según el artículo 56 de la ley N° 18.695, y, por ende, le compete disponer tales actuaciones estatutarias conforme a los artículos 22, 63 y 72 de la ley N° 18.883, sin perjuicio que se verificará el debido cumplimiento de tales órdenes respecto de la individualizada funcionaria. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con informar que, atendidas las consideraciones expuestas, ha resuelto la instrucción de un sumario administrativo en la Municipalidad de Vitacura, para establecer las responsabilidades administrativas que afectarían a funcionarios de esa entidad, en los hechos a que se refiere el presente oficio.