Dictamen N° 39147
2008-08-20
Devuelve nuevamente resolución del Instituto de Defundamentos contrato trato directo
Sumario
N° 39.147 Fecha: 20-VIII-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a resolución N° 527, de 2007, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aprueba el convenio de colaboración para la ejecución del proyecto denominado "Apoyo al Desarrollo de la Innovación y la Diferenciación en Productos y Servicios Campesinos", celebrado con la Fundación para la Innovación Agraria, por cuanto no se ha subsanado la observación de fondo planteada en el oficio N° 15.395, de 2008, de este Ente Fiscalizador, que devolvió sin tramitar el acto administrativo en examen por no ...
Texto del dictamen
N° 39.147 Fecha: 20-VIII-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a resolución N° 527, de 2007, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aprueba el convenio de colaboración para la ejecución del proyecto denominado "Apoyo al Desarrollo de la Innovación y la Diferenciación en Productos y Servicios Campesinos", celebrado con la Fundación para la Innovación Agraria, por cuanto no se ha subsanado la observación de fondo planteada en el oficio N° 15.395, de 2008, de este Ente Fiscalizador, que devolvió sin tramitar el acto administrativo en examen por no haberse acreditado de manera suficiente los fundamentos del Instituto de Desarrollo Agropecuario para eximirse de efectuar una propuesta pública, exigencia contemplada en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En esta oportunidad, el referido Instituto agrega, como fundamento para la celebración del convenio bajo la anotada modalidad de trato directo, que la Fundación de Innovación Agraria "cuenta con presupuesto y recursos humanos suficientes para el cumplimiento de los objetivos y acciones de este Convenio", y, asimismo, que "el producto de las actividades contempladas en el presente Convenio se encuentra comprometido como indicador de desempeño en la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2008", según se indica en los Considerandos 11, y 12 del acto en comento, respectivamente. Ahora bien, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.278 y 46.532, ambos de 2000, y 49.771, de 2007, y a los argumentos vertidos en el aludido oficio N° 15.395, cabe reiterar que la celebración de convenios en forma directa, esto es, sin previo llamado a concurso público que permita la libre concurrencia de los interesados en contratar con la Administración, requiere una fundada justificación, basada en la naturaleza del negocio, para ajustarse a la ley. De esta manera, se advierte que los fundamentos esgrimidos en esta ocasión por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, relativos a la suficiencia de presupuesto y recursos humanos con que contaría la Fundación para la Innovación Agraria para el cumplimiento del objeto del convenio, y al compromiso del producto de sus actividades como indicador de desempeño de acuerdo con la Ley de Presupuestos para el año 2008, no dicen relación con la naturaleza de la negociación objeto del acuerdo, ni permiten afirmar la inexistencia de otras entidades que posean igual o mayor experiencia en dichas actividades. Por otra parte, es útil anotar que el convenio en comento ha incorporado nuevas cláusulas, acerca de las cuales cabe efectuar, asimismo, observaciones. En primer término, respecto del Comité Técnico del Convenio, previsto en la letra (a), del numeral I. de la cláusula tercera, es dable manifestar que se ha omitido establecer la forma en que serán designados sus miembros. Enseguida, se advierte que el plazo de vigencia de la garantía que debe entregar la Fundación para la Innovación Agraria por anticipo de la primera cuota resulta insuficiente. En efecto, de acuerdo con la cláusula quinta, ésta debería tener una duración mínima de 60 días contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el respectivo acuerdo, en circunstancias que, según se indica en la cláusula cuarta, la beneficiaria debe entregar al Instituto informes técnicos de avance cada seis meses. Por lo tanto, del tenor de estas estipulaciones se observa que la garantía correspondiente al primer desembolso tendrá una vigencia inferior al plazo que tiene la beneficiaria para la entrega del primer informe técnico de avance. Por ello, de ser dicho informe objetado o rechazado, el Instituto de Desarrollo Agropecuario no podrá hacer efectiva la referida garantía, pues ya habrá caducado su vigencia. Asimismo, es conveniente considerar que, del tenor de las antedichas cláusulas, no es posible determinar el plazo máximo que tiene la Fundación para la Innovación Agraria para la entrega del Plan de Trabajo a que alude, con lo que queda indeterminada también la oportunidad en que la segunda cuota de recursos será transferida, y respecto de la cual cabe hacer notar, además, que no se ha contemplado la obligación de esa Fundación de entregar caución alguna. Finalmente, es útil tener presente que no se adjunta al acto administrativo en estudio la resolución exenta N° 1.629, de 2006, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en la que constaría la personería de don Rafael Castro Carrasco para representar a dicha Entidad, ni la escritura pública de 4 de abril de 1994 a que fue reducida el Acta de Sesión Extraordinaria N° 150, de 27 de marzo de 2006, de la Fundación para la Innovación Agraria, a que se hace referencia en la cláusula décimo primera del convenio.