Dictamen N° 38785
2008-08-19
Los alcaldes pueden descontar directamente de las reintegro remuneraciones rechazo licencias médicas
Sumario
N° 38.785 Fecha: 19-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría general el Alcalde subrogante de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de descontar de las remuneraciones del señor Jorge Cubillos Pérez, funcionario dependiente de la Dirección de Servicios Traspasados de ese municipio, los montos indebidamente percibidos durante el período que estando acogido a licencias médicas, éstas le fueron rechazadas y el monto máximo al que puede ascender ese descuento, en caso de ser procedente. Al respecto cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en ...
Texto del dictamen
N° 38.785 Fecha: 19-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría general el Alcalde subrogante de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de descontar de las remuneraciones del señor Jorge Cubillos Pérez, funcionario dependiente de la Dirección de Servicios Traspasados de ese municipio, los montos indebidamente percibidos durante el período que estando acogido a licencias médicas, éstas le fueron rechazadas y el monto máximo al que puede ascender ese descuento, en caso de ser procedente. Al respecto cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del decreto N' 3, de 1984, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e invalidez e Instituciones de Salud Previsional-, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un rnédico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de ambas en la proporción que proceda. Por su parte, el artículo 63 del citado decreto, dispone que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, se ha podido advertir que en el período comprendido entre el 24 de diciembre de 2006 y el 22 de mayo de 2007, don Jorge Cubillos Pérez estuvo haciendo uso de cuatro licencias médicas, las cuales fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, cuyas resoluciones fueron confirmadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Además, la entidad edilicia manifiesta que el señor Cubillos continuó haciendo uso de licencias médicas con posterioridad a ese período, las que también han sido rechazadas por la aludida Comisión. En este contexto, dado que el señor Cubillos Pérez no ha desempeñado sus labores durante el período que abarcan las licencias médicas que le han sido rechazadas, corresponde que reintegre las remuneraciones indebidamente percibidas según lo prescrito en el artículo 63 del citado decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, tal como, por lo demás, lo ha señalado la Contraloría General en sus dictámenes N°s 11.184, de 1991 y 9.168, de 1996, entre otros. Precisado lo anterior, resulta necesario consignar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 49.749, de 2002 y 21.787, de 2008, ha señalado que sin perjuicio de las atribuciones generales que el artículo 67 de la ley N° 10.336, concede a esta Contraloría General para ordenar que se descuenten las sumas correspondientes a beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, las municipalidades, atendido su carácter autónomo y el hecho de que a los alcaldes les corresponde administrar los recursos económicos del municipio -según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 18.695-, pueden descontar directamente de las remuneraciones de los funcionarios las sumas que éstos hayan percibido indebidamente, por el tiempo que no trabajaron, amparados en licencias médicas rechazadas por la institución de salud previsional respectiva, debiendo entenderse incluida dentro de dicha facultad, la de otorgar facilidades para su reintegro. Con todo, cabe puntualizar que dicha atribución no puede importar una vulneración de las garantías individuales de igualdad ante la ley y de libertad de trabajo y su protección, en lo relativo a su justa remuneración, consagradas en el artículo 19, N°s 2 y 16, respectivamente, de la Constitución Política de la República, debiendo ser ejercida con pleno respeto al principio de juridicidad, el que lleva implícito la racionalidad y la proporcionalidad en el actuar de los órganos de la Administración del Estado, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 20 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, corresponde hacer notar que si la autoridad edilicia ordena el respectivo descuento sobre las remuneraciones mensuales, éste no podrá exceder del 50% de las mismas, ello en armonía con la facultad que le otorga al Contralor General, el artículo 67 de, la ley N° 10.336, en orden a efectuar dichos reintegros teniendo como límite el porcentaje aludido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33961, de 1999). Finalmente corresponde destacar que la facultad de condonar la restitución de los valores que los funcionarios hubiesen percibido indebidamente, está radicada, en forma exclusiva, en el Contralor General, en virtud del citado articulo 67 de la ley N° 10.336, careciendo los alcaldes de dicha atribución. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana se encuentra facultado para descontar directamente de las remuneraciones del señor Jorge Cubillos Pérez, los montos indebidamente percibidos por concepto de licencias médicas rechazadas, debiendo entenderse incluida dentro de dicha facultad, la de otorgar facilidades para su reintegro, en los términos expresados precedentemente.