Dictamen N° 37398
2008-08-18
Según los artículos 57, 58 y 59 de la ley 18575, Ccopias declaraciones intereses patrimonio Cámara D
Sumario
N° 37.398 Fecha: 8-VIII-2008 Mediante el oficio N° 5.655, de 2007, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición de la H. Diputada señora Ximena Valcarce Becerra, ha solicitado se remitan las declaraciones juradas de bienes e intereses de los concejales de la Municipalidad de Arica, señoras Marcela Palza y Elena Díaz, y señores Mauricio Paredes, José Durana, Jaime Arancibia, Emilio Ulloa, Eloy Zapata y Waldo Sankán, actual Alcalde suplente. Se requirió informe a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, la que lo evacuó mediante oficio N° 182, de 2007, manifestando q...
Texto del dictamen
N° 37.398 Fecha: 8-VIII-2008 Mediante el oficio N° 5.655, de 2007, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición de la H. Diputada señora Ximena Valcarce Becerra, ha solicitado se remitan las declaraciones juradas de bienes e intereses de los concejales de la Municipalidad de Arica, señoras Marcela Palza y Elena Díaz, y señores Mauricio Paredes, José Durana, Jaime Arancibia, Emilio Ulloa, Eloy Zapata y Waldo Sankán, actual Alcalde suplente. Se requirió informe a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, la que lo evacuó mediante oficio N° 182, de 2007, manifestando que en su opinión no procedería acceder a lo solicitado, por las razones que expresa. Al respecto, cabe precisar que el Párrafo 3° del Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según las modificaciones introducidas por las leyes N°s. 19.653 y 20.088, regula lo relativo a la Declaración de Intereses y de Patrimonio, obligaciones que se encuentran reglamentadas por los decretos supremos N°s 99, de 2000 y 45, de 2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto de los cuales esta Contraloría General impartió instrucciones a través de los oficios circulares N°s. 26.104, de 2000 y 17.152, de 2006, todo ello respectivamente. Así pues, el artículo 57 del citado texto legal, impone a las autoridades allí mencionadas, en este caso, los concejales, la obligación de presentar una declaración de intereses, la cual, de conformidad con el artículo 58 de esa normativa, deberá contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario. A su turno, en lo que interesa, el artículo 59 de dicha ley, señala que la declaración de intereses se presentará en tres ejemplares, y uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, "para su custodia, archivo y consulta". Como puede apreciarse, esta Contraloría General no está legalmente habilitada para entregar copia de dichas declaraciones al solicitante, ni publicitar o difundir el contenido de ellas, toda vez qué sólo se encuentra facultada para permitir, a solicitud expresa de un interesado, la consulta de una o más declaraciones, para lo cual debe dar todas las facilidades que permitan a los interesados ejercer libremente su derecho. A su vez, y en lo que se refiere a la declaración de patrimonio, es dable indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 A de ese texto legal orgánico constitucional, las autoridades citadas por el artículo 57 de ese cuerpo normativo, entre las que se encuentran los concejales, tienen la obligación de presentar una declaración de patrimonio. Por su parte, en lo pertinente, el artículo 60 D de la misma ley establece que las declaraciones de patrimonio deben ser efectuadas, en las condiciones que indica, por los obligados "ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta". En este contexto, fluye de la normativa antes citada; tal como lo precisara el dictamen N° 12.672, de 2007, entre otros, que a esta Contraloría General no le corresponde remitir copia de las mencionadas declaraciones al Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ni tampoco publicitar o difundir el contenido de ellas, ya que sólo se encuentra facultada, como antes se indicara, para permitir, a solicitud expresa de un interesado, la consulta de una o más declaraciones, debiendo enmarcarse en lo prescrito en el artículo 19, N° 4, de la Carta Fundamental, precepto que asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada. Refuerza lo anterior, lo establecido en el considerando trigésimo primero de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida con ocasión del control de constitucionalidad de la ley N° 20.088, que estableció la obligación que nos ocupa al incorporar en la ley N° 18.575, entre otros, los anotados preceptos legales. En efecto, en el indicado considerando se señala que la alusión al conocimiento y consulta pública en forma irrestricta de las declaraciones en estudio "debe ser entendida en el sentido que, el acceso por terceros a esa información, ha de serlo para las finalidades legítimas que la nueva normativa persigue, circunstancia esencial que exige, de todos los órganos del Estado involucrados por tales disposiciones, interpretarlas y aplicarlas con el objetivo señalado". Atendido entonces lo expresado y lo establecido en el referido articulo 60 D, esta Contraloría General sólo se encuentra autorizada para permitir la consulta de las declaraciones de patrimonio que, en forma expresa, le solicite una persona interesada. En relación con el tema, es dable tener presente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 7°, en relación con el artículo 98 inciso primero, todos de la Carta Fundamental, y en el artículo 2° de la citada Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos estatales, deben sujetarse al ordenamiento jurídico, actuar dentro de su competencia y no tienen más atribuciones que las que expresamente les hayan conferido la Constitución y las leyes, principio fundamental del Estado de Derecho que, por ende, es plenamente aplicable a esta Contraloría General. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto y concordando con lo informado por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, cumple este órgano Superior de Control con manifestar que se encuentra impedido constitucional y legalmente de acceder a la petición de entregar las declaraciones de intereses y de patrimonio de los concejales ya individualizados, como tampoco publicitar ni difundir su contenido, sin perjuicio de hacer presente que, conforme a lo anotado, en sus dependencias se encuentran a disposición de quienes deseen consultarlas, las aludidas declaraciones, para cuyos efectos se ha configurado una base computacional interna, en la cual se han incorporado aquéllas para facilitar su manejo por parte de esta sede central y de las Contralorías Regionales, con las prevenciones anotadas.