Dictamen N° 37380
2008-08-08
Devuelve resolución de Capredena que delega facultdelegación facultades, capredena
Sumario
N° 37.380 Fecha: 8-VIII-2008 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución 233, de 2008, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante el cual se delega en la Vicepresidenta Ejecutiva de dicho Servicio las facultades que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con manifestar que la delegación señalada en el N° 5 del documento en examen, relativa a "crear, modificar o eliminar Departamentos, Subdepartamentos y Unidades, dentro de la estructura organizacional de la Caja, ....", no resulta procedente, puesto que el Consejo Directivo,...
Texto del dictamen
N° 37.380 Fecha: 8-VIII-2008 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución 233, de 2008, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante el cual se delega en la Vicepresidenta Ejecutiva de dicho Servicio las facultades que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con manifestar que la delegación señalada en el N° 5 del documento en examen, relativa a "crear, modificar o eliminar Departamentos, Subdepartamentos y Unidades, dentro de la estructura organizacional de la Caja, ....", no resulta procedente, puesto que el Consejo Directivo, no puede delegar una facultad que no tiene, ya que conforme al artículo 2°, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 278, de 1960, solo podría "crear, trasladar y suprimir, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, oficinas, sucursales o agencias de la Institución", pero no "crear, modificar o eliminar Departamentos, Subdepartamentos y Unidades", potestad que solo puede conferirse y ejercerse en virtud de una ley que habilite para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.575, -orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-. Además, es dable indicar que la delegación aludida y la que se dispone en el N° 3 del acto administrativo en estudio, se encuentran exentas del trámite de toma de razón, en conformidad con lo prescrito en el N° 20, del artículo 3°, de la resolución N° 520, de 1996, de este Organismo de Control, según el cual solo están afectas las delegaciones de atribuciones que incidan en materias sometidas a ese trámite. Por último, cumple con observar que no se ordena la publicación de la resolución en análisis, lo que resulta necesario, toda vez que conforme al artículo 48, letra b), de la ley N° 19.880, -que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado- deben publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, que en el caso en análisis son todos los posibles interesados en contratar con esa Institución de Previsión.