Dictamen N° 36745
2008-08-06
No se pronuncia sobre actuación que habría tenido incompetencia Contraloría fiscalización actos Cong
Sumario
N° 36.745 Fecha: 6-VIII-2008 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta Contraloría General una petición del Diputado don Sergio Bobadilla Muñoz, en la que denuncia que de la oficina parlamentaria del Senador don Alejandro Navarro Brain habría emanado un documento que contiene expresiones falsas e injuriosas hacia su persona, el que se difundió, según expresa, masivamente en la localidad de Penco. Agrega que en la aludida publicación se estampó el logo del Senado, lo que lo induce a pensar en lo que califica como irregular uso de fondos públicos, razón por la que solicita una fi...
Texto del dictamen
N° 36.745 Fecha: 6-VIII-2008 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta Contraloría General una petición del Diputado don Sergio Bobadilla Muñoz, en la que denuncia que de la oficina parlamentaria del Senador don Alejandro Navarro Brain habría emanado un documento que contiene expresiones falsas e injuriosas hacia su persona, el que se difundió, según expresa, masivamente en la localidad de Penco. Agrega que en la aludida publicación se estampó el logo del Senado, lo que lo induce a pensar en lo que califica como irregular uso de fondos públicos, razón por la que solicita una fiscalización de este Organismo de Control Al respecto, la precitada Sede Regional ha informado que, efectuadas las indagaciones preliminares necesarias, en especial lo indicado por el propio requirente, se ha constatado que la denuncia estaría referida a la eventual utilización de recursos del Parlamento y no de algún organismo de la Administración del Estado. Como se puede apreciar, el asunto a que se refiere el Diputado denunciante dice relación, por una parte, con la actuación que habría tenido un Senador de la República y, por otra, con la eventual utilización de recursos pertenecientes al Poder Legislativo. Pues bien, ninguno de los dos aspectos que comprende la petición de la especie se encuentra dentro de la: esfera de competencia que tanto la Carta Fundamental como la legislación vigente, confieren a esta Entidad de Control por cuanto no existe disposición alguna que le otorgue facultades para fiscalizar esas materias. En efecto, conforme a lo dispuesto en el Capítulo X de la Constitución Política dedicado a la Contraloría General de la República, en la ley N° 10.336 orgánica constitucional del organismo, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975 de administración financiera del Estado, entre otros cuerpos normativos, las funciones de esta institución son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos y organismos que conforman la Administración del Estado, cuya definición contiene el artículo 1° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de esta última, sin perjuicio del control excepcional que ejerce sobre otras entidades acorde con normas especiales expresas. De este modo, siguiendo el criterio jurisprudencial reiterado e invariable contenido en diversos dictámenes tales como los N°s 9.244 y 19.016, de 1990; 18.524, 23.152 y 28.119, de 1991; 41.731, de 1999 y 57.610, de 2007, no puede sino concluirse que esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir e informar sobre el asunto planteado por el señor diputado denunciante, ya que sus facultades fiscalizadoras no alcanzan a las actuaciones de parlamentarios y tampoco a los recursos públicos de los diversos órganos del Congreso Nacional