Dictamen N° 36564
2008-08-05
Persona que tenía un contrato de prestación de serinhabilidad contratado honorarios integrante empre
Sumario
N° 36.564 Fecha: 5-VIII-2008 La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, consulta a esta Contraloría General si la existencia de un contrato de prestación de servicios a honorarios entre don Andrés Arriagada Puentes y dicha Entidad, quién, además, es propuesto como miembro del equipo de trabajo de la Consultora y Administradora de Recursos Hídricos Diego Varas EIRL, adjudicataria de la licitación pública denominada "Transferencia para el desarrollo del riego en Ancoa - etapa diseño", infringe lo señalado en el N° 5.1.3 de las bases administrativas que rigen dicha propuesta. A...
Texto del dictamen
N° 36.564 Fecha: 5-VIII-2008 La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, consulta a esta Contraloría General si la existencia de un contrato de prestación de servicios a honorarios entre don Andrés Arriagada Puentes y dicha Entidad, quién, además, es propuesto como miembro del equipo de trabajo de la Consultora y Administradora de Recursos Hídricos Diego Varas EIRL, adjudicataria de la licitación pública denominada "Transferencia para el desarrollo del riego en Ancoa - etapa diseño", infringe lo señalado en el N° 5.1.3 de las bases administrativas que rigen dicha propuesta. Agrega, que una de las empresas participantes del referido concurso hizo notar que al momento de la presentación de las ofertas el mencionado contrato a honorarios se encontraba vigente, lo que, a juicio de esa firma, infringiría el numeral 5.1.3 de las bases administrativas del concurso. Sobre el particular, es necesario tener presente que el numeral 5.1.3, citado, establece que los consultores deberán presentar, entre otros antecedentes, una "Declaración jurada ante notario de no tener entre sus socios a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades a que se refieren los artículos 1 ° y 2° del DL N° 249, de 1973, cuya representación, en conjunto, sea superior al 50% del capital social, ni tener, entre sus empleados, a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas, y estar libre de todo vínculo que le impida actuar con la debida independencia en el Programa". Analizados los antecedentes pertinentes se ha constatado que mediante resolución exenta N° 443, de 2008, de la Comisión Nacional de Riego, se aprobó el contrato a honorarios de fecha 28 de enero del año en curso, suscrito entre don Andrés Arriagada Puentes y la Comisión Nacional de Riego, sobre la base de suma alzada, para prestar apoyo a la División de Estudios y Desarrollo, rigiendo el citado convenio desde el 1° de febrero hasta el 31 de julio del presente año. Asimismo, se ha verificado que en el equipo de profesionales presentado por la empresa adjudicataria de la licitación en estudio, según consta de su propuesta de fecha 10 de marzo de 2008, punto 8.2, cuadro 5, se incluía a don Andrés Arriagada Puentes, quien, de acuerdo a lo informado por la peticionaria, renunció al contrato a honorarios que mantenía con la citada Comisión, el día 14 de abril del presente año. En este contexto, es necesario consignar que la jurisprudencia administrativa elaborada en torno al artículo 11 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, texto legal en virtud del cual se encontraba designada la persona aludida, ha precisado, entre otros, a través del dictamen N° 2.466, de 2008, que las personas contratadas a honorarios no poseen la calidad de funcionarios. De acuerdo con dicho criterio jurisprudencial, menester es concluir que en la especie no se ha producido una vulneración de la norma contenida en el N° 5.1.3 de las bases administrativas de la licitación a que alude la consulta, pues don Andrés Arriagada Puentes no tenía la calidad de funcionario a la fecha de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso octavo, de la ley N° 19.896 las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, serán aplicables asimismo a los contratados a honorarios, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga. Por su parte, el artículo 56, inciso segundo, de este último cuerpo legal dispone, en lo que interesa, que son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. Ahora bien, considerando que el señor Arriagada a la fecha de presentación de la oferta de la empresa Consultora y Administradora de Recursos Hídricos Diego Varas EIRL -10 de marzo de 2008- se encontraba contratado a honorarios en la Comisión Nacional de Riego, entidad a la que le correspondía resolver sobre la licitación respectiva, menester es concluir que dicho profesional estaba afectado por la incompatibilidad prevista en el artículo 56, inciso segundo de la ley N° 18.575, infringiéndose de este modo dicho precepto. En otro orden de ideas, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, memorándum N° 10, de 2008, de la División de Estudios y Desarrollo y currículo de la persona mencionada adjuntado a la oferta, aparece que su contratación a honorarios sólo tuvo por objeto cofinanciar la tesis de un programa de magíster que se encontraba realizando, sin que se advierta que la Comisión Nacional de Riego tenga atribuciones para ello. Dado lo anterior, procede que esa entidad adopte las medidas tendientes a investigar, esta situación y a establecer las responsabilidades que correspondan. Es cuanto cabe informar al tenor de la presentación.