Dictamen N° 35980
2008-08-01
Cursa resolución de la Subsecretaría de Vivienda qrepresentación extrajudicial subsecretarios, licit
Sumario
N° 35.980 Fecha: 1-VIII-2008 Esta Contraloría General ha cursado la resolución N° 626, del año en curso, de esa Subsecretaría, que autoriza el llamado a licitación pública que indica, destinado a contratar el servicio de fotocopiado y servicios de impresión para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus dependencias, aprueba las pertinentes bases administrativas, y designa a los integrantes de la comisión evaluadora de las ofertas, todo ello en el contexto, según se señala en sus Vistos, de lo dispuesto en la ley N° 19.886. Sin desmedro de lo anterior, cumple con hacer presente que los j...
Texto del dictamen
N° 35.980 Fecha: 1-VIII-2008 Esta Contraloría General ha cursado la resolución N° 626, del año en curso, de esa Subsecretaría, que autoriza el llamado a licitación pública que indica, destinado a contratar el servicio de fotocopiado y servicios de impresión para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus dependencias, aprueba las pertinentes bases administrativas, y designa a los integrantes de la comisión evaluadora de las ofertas, todo ello en el contexto, según se señala en sus Vistos, de lo dispuesto en la ley N° 19.886. Sin desmedro de lo anterior, cumple con hacer presente que los jefes superiores de servicios centralizados, carácter que tienen los subsecretarios de Estado de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, sólo pueden representar extrajudicialmente al Fisco cuando la ley los autoriza en forma expresa para celebrar tales contratos, o bien cuando el Presidente de la República haya delegado esa representación, situaciones que no se advierte que concurran en la especie, de manera que la aprobación del contrato que se suscriba a raíz de la licitación a que convoca esa Subsecretaría, deberá ser efectuada por la autoridad que corresponda. En diverso orden de consideraciones, debe dejarse constancia de que lo previsto en el N° 11 de las bases en estudio, en la parte denominada "Adjudicación" -en orden a que la entidad licitante se reserva el derecho de aceptar aquella propuesta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor valor, si con ello se privilegia la calidad del servicio a contratar-, ha de entenderse en armonía con lo dispuesto en el artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en virtud del cual deberán especificarse, en el acto administrativo de adjudicación, los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Adicionalmente, es menester consignar que, en lo sucesivo, deberá dejarse constancia, en los actos administrativos que aprueben bases reguladas por la ley N° 19.886, que los servicios que se licitan no se encuentran incluidos en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Finalmente, esta Entidad Fiscalizadora, con motivo del estudio del documento, ha concluido que resulta del caso reconsiderar lo manifestado en el dictamen N° 13.471, de 2007, en el sentido de que, contrariamente a lo señalado en dicho pronunciamiento, el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.236, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, no resulta aplicable tratándose de contrataciones como la de la especie.