Dictamen N° 35578
2008-07-30
Profesional de la educación, a la cual se le habíarehabilitación docente mun reingreso, bono retiro
Sumario
N° 35.578 Fecha: 30-VII-2008 Doña Eloísa Martínez Carvajal, profesional de la educación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 1.701, de 2007, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, al tenor de las razones que expone. Asimismo, requiere que se le reconozca el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, atendido que con fecha 27 de junio de 2007, presentó su renuncia ante la Municipalidad de Mostazal. Por último, denuncia que el municipi...
Texto del dictamen
N° 35.578 Fecha: 30-VII-2008 Doña Eloísa Martínez Carvajal, profesional de la educación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 1.701, de 2007, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, al tenor de las razones que expone. Asimismo, requiere que se le reconozca el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, atendido que con fecha 27 de junio de 2007, presentó su renuncia ante la Municipalidad de Mostazal. Por último, denuncia que el municipio habría dispuesto nombramientos docentes en forma irregular. Como cuestión previa, es del caso recordar que el citado oficio al registrar el decreto N° 658 de 2006, de la Municipalidad de Mostazal -por cuyo intermedio se nombraba a la interesada en calidad de titular en la dotación docente de la Escuela Gabriela Mistral- procedió a observarlo, atendido que aquélla se encontraba impedida de ingresar a la Administración Pública, toda vez que por decreto N° 850, de 2000, de la Municipalidad de Paredones, se le había aplicado la medida de término de la relación laboral, contemplada en la letra b) del artículo 72 de la ley N° 19.070, sin que constara que hubiera obtenido previamente el respectivo decreto de rehabilitación para reincorporarse a una dotación docente. A raíz de lo anterior, la Municipalidad de Mostazal, el día 28 de septiembre de 2007, dictó el decreto N° 578, por el que dejó sin efecto el aludido decreto de nombramiento de la interesada. Funda la recurrente su petición, en síntesis, en que la Municipalidad de Paredones jamás le informó que debía obtener el aludido decreto de rehabilitación. En tales condiciones, solicita, por estimar que tiene derecho a ello, el pago de parte de la Municipalidad de Mostazal de sus remuneraciones y demás beneficios docentes que le hubieren correspondido, desde el mes de septiembre del año 2007 en adelante, época en que se dictó el decreto N° 578 que dejó sin efecto su nombramiento, y el inmediato reintegro a sus funciones. Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo 24 N° 5, de la ley N° 19.070, requiere, entre otras exigencias para incorporarse a una dotación docente, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos. Por su parte, la letra f) del artículo 38 de la Ley N° 10.336 -que fijó el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República- impide a ésta cursar nombramientos recaídos en personas que han sido separadas o destituidas administrativamente de cualquier empleo o cargo público, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. A su turno, el artículo 63 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, establece que la designación de una persona inhábil será nula. Agrega, que la invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable, y que la nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad. Enseguida, la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control sobre el particular, ha señalado que la aplicación de una medida expulsiva produce el efecto de hacer perder en el afectado el requisito de idoneidad moral que debe cumplir para permanecer o reingresar a la Administración del Estado, constituyendo el trámite de obtención del decreto de rehabilitación el único mecanismo al cual el ordenamiento jurídico le atribuye el mérito de restituir ese requisito, debiendo ser solicitado por el propio interesado al Presidente de la República (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.523, de 2006, entre otros). Del contexto de las normas legales citadas y de la jurisprudencia invocada, se colige que la circunstancia que la interesada, fuera objeto de la aplicación de una sanción expulsiva por parte de la Municipalidad de Paredones, le significó perder uno de los requisitos para permanecer o reingresar a la Administración Pública, y, por consiguiente, se configuró a su respecto el aludido impedimento legal, de manera que, en tanto no obtuviera su rehabilitación, no pudo válidamente incorporarse a ninguna dotación docente. Luego, dado que la interesada al momento de ser nombrada por la Municipalidad de Mostazal como titular en un cargo docente, carecía de la idoneidad moral para ingresar a esa dotación, puesto que no había obtenido la correspondiente rehabilitación administrativa, su nombramiento en tal calidad adoleció de nulidad, es decir, no produjo ningún efecto legal, habiéndose, por lo tanto, ajustado a derecho ese municipio al invalidarlo. Por tanto, atendido, entonces, que la recurrente durante el tiempo que se desempeñó en la Municipalidad de Mostazal no tuvo la calidad de funcionaria municipal, no pudo acceder a los beneficios que las leyes otorgan a quienes poseen tal condición, previa investidura regular de sus funciones, entre los que se cuentan, la bonificación por retiro voluntario que concede y regula el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.834, de 2006). En cuanto a la reincorporación inmediata que exige, cumple señalar que si bien mediante decreto N° 167, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República -tomado razón por esta Contraloría General el día 31 de enero de 2008- se dispuso su rehabilitación administrativa, ello no la exime de cumplir los requisitos necesarios para volver a reingresar a la Administración Pública, como tampoco le confiere el derecho a reclamar la reincorporación a su anterior empleador, toda vez que ese decreto rige desde su notificación, sin que pueda sanear, en forma retroactiva, el acto administrativo que la designó en forma irregular en la Municipalidad de Mostazal y que, como se indicara, fue dejado sin efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.300, de 2004, entre otros). Respecto a la denuncia que formula, en orden a que el municipio habría efectuado nombramientos en contravención a la ley, cumple manifestar que no se acompañan antecedentes concretos que permitan a este Organismo de Control pronunciarse sobre ello. Por último, es del caso precisar que el hecho que la Municipalidad de Paredones no le hubiera comunicado a la recurrente que debía solicitar el decreto de rehabilitación para reingresar a prestar servicios en una dotación docente, no obsta a lo anteriormente concluido, toda vez que en conformidad con el artículo 8° del Código Civil, la ley se presume conocida por todos desde que ha entrado en vigencia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no puede sino proceder a desestimar la solicitud de reconsideración deducida por doña Eloísa Martínez Carvajal en contra del oficio N° 1.701, de 2007, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, y a ratificarlo en todas sus partes, en los términos del presente dictamen.