Dictamen N° 35285
2008-07-29
El dictamen 34761, de 27 de julio de 2006, ha indibeneficio DL 409/32 a ex funcionarios de Carabiner
Sumario
N° 35.285 Fecha: 29-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Eugenio Cofré Soto, en representación del Cabo 2° de Carabineros de Chile, don Salatiel Araya Riveros, solicitando un pronunciamiento en relación con la notificación al mencionado funcionario, de la circunstancia de encontrarse afecto a la causal de inhabilidad sobreviniente contemplada en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, atendido que, a su juicio, se encontraría acogido al beneficio establecido en el de...
Texto del dictamen
N° 35.285 Fecha: 29-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Eugenio Cofré Soto, en representación del Cabo 2° de Carabineros de Chile, don Salatiel Araya Riveros, solicitando un pronunciamiento en relación con la notificación al mencionado funcionario, de la circunstancia de encontrarse afecto a la causal de inhabilidad sobreviniente contemplada en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, atendido que, a su juicio, se encontraría acogido al beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932. Requerido su informe, mediante oficio N° 1.383, de 2007, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que mediante sentencias pronunciadas por el 2° Juzgado Militar de Santiago e Ilustrísima Corte Marcial, de 14 de noviembre de 2001 y 29 de octubre de 2003, respectivamente, recaídas en la causa rol N° 652-1995, el mencionado funcionario fue condenado como autor del delito de violencia innecesaria causando lesiones graves, por lo que se le notificó, con fecha 24 de julio de 2007, que se encontraba afecto a la causal de inhabilidad sobreviniente precedentemente citada. Agrega, asimismo, que se dispuso a la Prefectura de Fuerzas Especiales, unidad donde se desempeña el afectado, suspender el trámite administrativo de cese de funciones, en espera del pertinente pronunciamiento de este Organismo Contralor. Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 54, letra c), de la citada ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que "se hallen condenadas por crimen o simple delito". Por su parte, el artículo 64 del mencionado texto legal, dispone que el funcionario que se vea afectado por alguna de las causales que establece el mencionado artículo 54, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de la misma, debiendo presentar la renuncia en el mismo acto. Agrega ese precepto, que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución. De este modo, el impedimento para ingresar a la Administración del Estado está dado por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, que afecte a la persona de que se trate. Asimismo, cuando una sentencia como la indicada afecta a quien ya ha adquirido la calidad de funcionario, provoca una inhabilidad que impide que aquél continúe desarrollando sus labores en la respectiva entidad de la Administración del Estado. Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, preceptúa que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala la ley, "... tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado". En relación con el citado decreto ley, este Organismo Contralor informó, en lo que interesa, mediante el dictamen N° 34.761, de 27 de julio de 2006, que el personal de Carabineros de Chile condenado por un crimen o simple delito que, a la fecha del señalado pronunciamiento, había obtenido el beneficio contemplado en esa normativa, podía permanecer en sus cargos, por las consideraciones que expresa. Agrega el precitado dictamen, que aquellos servidores que fueron condenados y no obtuvieron dicho beneficio a la data referida, debían cesar de inmediato en sus funciones, razón por la cual, se instruyó a Carabineros de Chile en orden a que, verificadas tales circunstancias, dispusiera forzosamente el alejamiento de los cargos de quienes hubiesen incurrido en la causal de inhabilidad sobreviniente descrita en los artículos 54, letra c), y 64, ambos de la ley N° 18.575. Al respecto, cabe puntualizar que dicho criterio se estableció, atendidas las particulares circunstancias que concurrían en esa Institución Policial a esa época, en lo referente a sus funcionarios afectados por la mencionada causal de inhabilidad sobreviniente, toda vez que, tal como lo expresara el mismo dictamen en comento, de un modo general, los funcionarios condenados por un crimen o simple delito, en lo que interesa, con posterioridad a la publicación de la ley N° 19.653 -que introdujo la mencionada inhabilidad a la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado-, debían alejarse de la Institución en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia condenatoria. Por lo tanto, se debe recalcar que los funcionarios condenados y que se mantuvieron en servicio, sin haber obtenido los beneficios del mencionado decreto ley N° 409 con anterioridad al 27 de julio de 2006, no pueden permanecer en esa Institución Policial. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a don Salatiel Araya Riveros se le otorgó el beneficio del decreto ley N° 409, de 1932, mediante la resolución exenta N° 1.613, de 22 de agosto de 2007, de la Secretaría Regional de la Región Metropolitana del Ministerio de Justicia -emitida de conformidad con la atribución delegada para este efecto-, esto es, con posterioridad a la fecha del citado dictamen N° 34.761, de 2006. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, procede que a su respecto se disponga por Carabineros de Chile el cese inmediato de funciones correspondiente.