Dictamen N° 34959
2008-07-28
Devuelve resolución del Consejo Superior de Educacbases licitación
Sumario
N° 34.959 Fecha: 28-VII-2008 La Contraloría General no ha dado curso a resolución N° 9, de 2008, del Consejo Superior de Educación, que aprueba bases administrativas y antecedentes técnicos referidos a la obra de "Construcción y Remodelación del Segundo y Tercer Piso del Edificio Institucional", por cuanto ha merecido los siguientes reparos 1) En el punto IV de las bases administrativas no se encuentra descrito el procedimiento de calificación de las ofertas, ni se especifican los puntajes asignados a los factores de evaluación que se utilizarán para tal efecto. Lo anterior contraviene ...
Texto del dictamen
N° 34.959 Fecha: 28-VII-2008 La Contraloría General no ha dado curso a resolución N° 9, de 2008, del Consejo Superior de Educación, que aprueba bases administrativas y antecedentes técnicos referidos a la obra de "Construcción y Remodelación del Segundo y Tercer Piso del Edificio Institucional", por cuanto ha merecido los siguientes reparos 1) En el punto IV de las bases administrativas no se encuentra descrito el procedimiento de calificación de las ofertas, ni se especifican los puntajes asignados a los factores de evaluación que se utilizarán para tal efecto. Lo anterior contraviene lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.886, según el cual las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, sin restringirse al precio de la oferta, y el artículo 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contempla, entre los requisitos mínimos que deben contener, los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación. 2) Atendido el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, no procede que en el artículo 4.1.2 de las bases administrativas, se exija una determinada experiencia a los oferentes, sin perjuicio de que pueda considerarse como factor de evaluación (aplica dictámenes N°s. 37.976 y 41.106, de 2007 y 20.401, de 2008). 3) Resulta improcedente que en el punto 4.1.3 se señale que las prohibiciones para contratar sean las establecidas de acuerdo al artículo 92 del Reglamento de la ley N° 19.886, ya que solo corresponde considerar aquellas inhabilidades contempladas en el inciso cuarto del artículo 4° de la dicha ley. Por lo anterior, no corresponde que en el punto N° 4.1.4 se impida la presentación de ofertas a quienes se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575. Del mismo modo, la declaración jurada contenida en el punto 4.2.9 de las bases administrativas, debe orientarse a las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 43.910, de 2007). 4) Por otra parte, la resolución que declara desierta una licitación no se encuentra entre aquellas materias que deben someterse a toma de razón en conformidad a la resolución N° 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General, contrariamente a lo señalado sobre el particular en el punto 6.2 de las bases administrativas. 5) En otro orden de consideraciones, respecto de los elementos borneras, automáticos, interruptores y enchufes del proyecto de instalaciones eléctricas se especifican marcas sin consultar alternativas de reemplazo por otro de igual equivalencia, lo cual vulnera el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica previsto en el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República de Chile. 6) En el proyecto eléctrico mencionado y en el de aire acondicionado y ventilación, se hace aplicable a la norma NCh Elec. 4/84, la que no se encuentra vigente, siendo la NCh Elec. 4/03, la actualmente en vigor. 7) En la ficha de especificación del extractor de la cocinilla se consultan dos ventiladores axiales, sin embargo, en el plano OP 205-SEP-06-CMC y en la glosa del punto 4.3 de dicha especificación se menciona sólo uno. 8) El valor pro forma que se incluye en la parte final del itemizado no se encuentra descrito ni justificado técnicamente. 9) Por último, la partida 3.2.4.7 "Cornisa yeso cielo oficina 4", se encuentra comprendida en el ítem 3.2.4.2. "Cornisa yeso cielo", al margen de que en el itemizado aludido se advierten partidas a las cuales no se les ha asignado la correspondiente numeración.