Dictamen N° 35010
2008-07-28
El Servicio Médico Legal puede donar bienes muebledonación, enajenación bienes deteriorados platafor
Sumario
N° 35.010 Fecha: 28-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Médico Legal, solicitando un pronunciamiento en orden a establecer si resulta procedente efectuar una donación de bienes muebles fiscales deteriorados y dados de baja a la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal, o en su defecto, si corresponde dar curso a su enajenación en pública subasta, y en tal caso, si sería factible que en el acto de remate de estos bienes, participaran funcionarios de ese organismo público. Al respecto indica que el equipamiento computacional de la ...
Texto del dictamen
N° 35.010 Fecha: 28-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Médico Legal, solicitando un pronunciamiento en orden a establecer si resulta procedente efectuar una donación de bienes muebles fiscales deteriorados y dados de baja a la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal, o en su defecto, si corresponde dar curso a su enajenación en pública subasta, y en tal caso, si sería factible que en el acto de remate de estos bienes, participaran funcionarios de ese organismo público. Al respecto indica que el equipamiento computacional de la mencionada institución ha sido considerado obsoleto tecnológicamente, por lo que se ha llevado a cabo un proceso de renovación de la plataforma informática. De acuerdo a lo anterior se ha estimado conducente disponer la baja de los mencionados bienes fiscales, procediendo a su donación a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a Municipalidades y a la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal. En relación con la materia, corresponde indicar que el decreto ley N° 1.939 de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, en su artículo 24, inciso quinto, señala que "los bienes muebles deteriorados o destruidos que no se puedan reparar y los que, ofrecidos en remate, no se hubieren enajenado por no existir interés en adquirirlos, podrán ser dados de baja sin enajenación". Dispone asimismo en su inciso sexto que "las especies a que se refiere el inciso anterior, o los residuos de ellas, podrán ser donados a otras instituciones del Estado, entidades gremiales, Juntas de Vecinos, Centros de Madres, y a cualesquiera otras entidades similares que, sin ánimo de lucro, persigan fines de interés social, incluso a pobladores y campesinos, en casos calificados". Es así que la mencionada norma legal autoriza la donación de bienes muebles una vez cumplidos los requisitos que se señalan, tal como ha sido indicado por este Organismo Contralor en su dictamen N° 26.532, de 2004. En lo que se refiere a la consulta de dar de baja bienes computacionales por obsolescencia tecnológica, el dictamen N° 42.828, de 2005, de esta Contraloría General señala que, previo a la donación de los bienes muebles, el Servicio consultante deberá proceder, mediante el correspondiente acto administrativo, a declararlos inutilizables, destruidos o deteriorados. Conviene hacer presente que, en todo caso, tal como se ha establecido en el dictamen N° 20.390 de 2006, en la decisión de disponer de los bienes respectivos o en las diligencias relacionadas con esa medida -como es, por ejemplo, la calificación previa respecto de si ellos se encuentran en el estado o situación que, al tenor de la ley, deben presentar para que pueda utilizarse el procedimiento especial en referencia- no deben tener ninguna intervención los directivos o integrantes de tales asociaciones, pues de lo contrario podría verse afectado el principio de probidad, al cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política, deben dar estricto cumplimiento quienes ejercen funciones públicas, y que, en lo que interesa, obliga a los funcionarios a abstenerse de participar en la adopción de medidas en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, como lo especifica el artículo 62, N° 6, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Por otra parte, respecto a la consulta acerca de la procedencia de dar curso a la enajenación en pública subasta de los bienes referidos anteriormente, y si, en tal caso, sería factible que en el acto de remate participaran funcionarios del Servicio Médico Legal, cabe señalar que este Organismo Contralor ha establecido en el dictamen N° 40.839 de 1999, que "los funcionarios públicos no pueden adquirir bienes de la entidad a la que pertenecen, cuando se trata de ventas que tienen un carácter habitual y de orden masivo, autorizadas por leyes especiales... puesto que ello podría significar la preeminencia de los intereses personales de estos funcionarios por sobre los intereses del Fisco". Sin embargo, esta no es la situación que se presentaría en la especie, ya que la enajenación estaría habilitada por una ley que no tiene el carácter de especial, como es el citado decreto ley N° 1.939 de 1977. No obstante, es necesario tener en cuenta que igualmente resulta imperioso resguardar el principio de probidad establecido en el aludido artículo 8° de la Constitución Política de la República. Es así como respecto a enajenaciones similares a la que se presenta en esta oportunidad, esta Entidad Fiscalizadora ha expresado mediante el dictamen N° 38.691, de 1988, que "se ha aceptado que ellas se efectúen a empleados de la respectiva entidad, siempre que a éstos en razón de sus funciones, no les competa intervenir, ni directa ni indirectamente, en la decisión de vender o en cualquier acto relativo a la enajenación, ni se dé, tampoco, entre el interesado, y los funcionarios que sí intervienen en el proceso de venta, el grado de parentesco que prevé el artículo 162 del Estatuto Administrativo", referencia esta última que se puede entender hecha al artículo 84, letra b), de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, texto en vigencia actualmente. En mérito de lo precedentemente expuesto cabe concluir que, resguardado el principio constitucional de probidad, y cumpliéndose los requisitos señalados en el decreto ley N° 1.939 de 1977, procede la donación de los bienes muebles dados de baja por deterioro a que se refiere la consulta, a la Asociación de Funcionarios del Servicio Médico Legal, y en caso de que se resuelva proceder a su enajenación en pública subasta, es factible que en el acto de remate de estos bienes participen funcionarios del referido Servicio, siempre que se respete el principio constitucional anteriormente aludido.