Dictamen N° 34712
2008-07-25
Se ajustó a derecho cancelación de inscripción de cancelación inscripción registro nacional transpor
Sumario
N° 34.712 Fecha: 25-VII-2008 Don Héctor Salazar A., solicita a esta Contraloría General que investigue sobre la inscripción de su taxi marca Nissan, de 1995, placa patente L F - 6693 que habría sido cancelada del Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y hace presente la incorrecta atención que ha recibido de parte de funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Requerido de informe la Subsecretaría de Transportes lo expidió mediante oficio N° 1.092, del presente año, a través del cual informa que la inscripción del vehículo en cuestión fue cancelada del Registro N...
Texto del dictamen
N° 34.712 Fecha: 25-VII-2008 Don Héctor Salazar A., solicita a esta Contraloría General que investigue sobre la inscripción de su taxi marca Nissan, de 1995, placa patente L F - 6693 que habría sido cancelada del Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y hace presente la incorrecta atención que ha recibido de parte de funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Requerido de informe la Subsecretaría de Transportes lo expidió mediante oficio N° 1.092, del presente año, a través del cual informa que la inscripción del vehículo en cuestión fue cancelada del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región Metropolitana, en la modalidad de taxi básico, en noviembre de 2005, dado que al postular al proceso de licitación respectivo, su solicitud fue rechazada por no contar con permiso de circulación correspondiente al año anterior al del concurso público, es decir de 2004, además, no hay constancia de que la recurrente, haya ejercido el derecho a solicitar el reemplazo del vehículo en los términos del artículo 73 bis, del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio del ramo, que rige el mencionado registro. Sobre el particular, cabe expresar en primer término que la inscripción en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros constituye un requisito esencial para dicha prestación de servicios, cualquiera sea la modalidad en que se realice, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 3° del decreto N° 212, de 1992, ya citado. A su vez, debe tenerse presente, que en virtud del inciso tercero, del citado artículo 3°, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra facultado para cancelar la inscripción en el mencionado registro, cuando se pone en marcha servicios del mismo tipo o modalidad, concesionados en virtud de un proceso de licitación pública de uso de vías, realizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 18.696. En ese contexto, cabe mencionar que mediante resoluciones N°s 25 y 55, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobaron las bases del primer proceso de Licitación Pública de Taxis Básicos, Taxis Ejecutivos y Taxis de Turismo en vías de la Región Metropolitana, sus modificaciones, aclaraciones y respuestas a las consultas, respectivamente. El precitado pliego de condiciones, entre otros requisitos, establecía que los taxis básicos, de turismo y ejecutivos, para postular debían encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región Metropolitana "con una antelación de a lo menos 5 días antes del inicio del período de postulaciones", contar con permiso de circulación como taxi año 2004 y revisión técnica vigente, según lo dispuesto en el punto 4.2.7, tercer párrafo, en relación con el punto 4.2.7.2. Además, el punto 4.2.7.3, de las precitadas bases, indicaba que aquellos interesados con postulaciones incompletas, debían acercarse a la Secretaría Regional con él o los antecedentes a ser verificados y una impresión o copia del certificado de postulación incompleta. Lo anterior debía efectuarse en los plazos y horarios que se comunicaron mediante avisos de prensa, conforme a lo señalado en el punto 4.1.6, de las mismas. En el caso de no concurrir en los plazos establecidos, dichas postulaciones no serían adjudicadas y no tendrían derecho a indemnización de ninguna naturaleza. En la situación de la especie, el recurrente ingresó su solicitud, la cual recibió un certificado de postulación incompleta, toda vez que a esa data el vehículo de su propiedad se encontraba con el permiso de circulación vencido. En ese sentido el punto 4.1.1 de las bases establecía que los interesados en prestar los servicios de taxi, debían participar en la licitación efectuando sus postulaciones de manera que cumplieran con las exigencias establecidas en el pliego de condiciones. Añade dicho acápite que: " El Ministerio desestimará todas las postulaciones que no cumplan con lo anteriormente señalado". Además, el recurrente no concurrió a la Secretaría Ministerial correspondiente a fin de adjuntar los antecedentes requeridos, ni se presentó al segundo proceso de licitación pública o solicitar el reemplazo del móvil. En estas condiciones se concluye que la postulación de don Héctor Salazar, respecto de su vehículo placa patente LF 6693, fue descalificada del primer proceso de Licitación Pública de Taxis Básicos, Taxis Ejecutivos y Taxis de Turismo en Vías de la Región Metropolitana, por no ajustarse a las bases que rigieron el concurso. Conforme a lo anterior, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, en aplicación del decreto N° 212, de 1992, ya citado, procedió a disponer la cancelación en el Registro Nacional de Transportes Público de Pasajeros, del vehículo placa patente L F - 6693. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe al trato inadecuado que alega el recurrente, de parte de funcionarios de esa SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, se deberán adoptar las medidas tendientes a dar estricto cumplimiento a los principios consagrados en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como asimismo de lo dispuesto en el artículo 17 letra e), de la ley N° 19.880, que fija Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en lo que atañe a los derechos de las personas que se relacionan con los organismos públicos, los que deben ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, quienes deberán facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.