Dictamen N° 33649
2008-07-21
Devuelve resolución de la Dirección de Contabilidadelegación facultades, requisitos
Sumario
N° 33.649 Fecha: 21-VII-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la resolución N° 34, de 2008, de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, que delega en la funcionaria que indica las atribuciones establecidas en la resolución N° 3, de 2001, de esa Dirección Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la ley N° 18.575; Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, d...
Texto del dictamen
N° 33.649 Fecha: 21-VII-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la resolución N° 34, de 2008, de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, que delega en la funcionaria que indica las atribuciones establecidas en la resolución N° 3, de 2001, de esa Dirección Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la ley N° 18.575; Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la delegación debe cumplir diversos requisitos, estableciendo en su letra a) que ésta debe ser parcial y recaer en materias específicas. Asimismo, la jurisprudencia de este Organismo de Control ha precisado que el acto; administrativo a través del cual se dispone la delegación debe contener expresamente los asuntos que son objeto de ella. Tal ha sido el criterio establecido en los dictámenes 12034, de 2002 y 14359, de 2003, entre otros. Pues bien, la delegación de la especie no cumple cabalmente con las condiciones de especificidad y determinación requeridas por la norma citada y por la jurisprudencia elaborada al respecto, ya que la sola enumeración de la resolución que, supuestamente, describe las atribuciones que se pretende delegar, no alcanza a satisfacer la exigencia legal que interesa. En otro orden de consideraciones, cabe hacer presente que en lo relativo a la fecha a partir de la cual se dispone la delegación, debe ajustarse al principio de irretroactividad que rige a los actos administrativos.