Dictamen N° 32833
2008-07-15
Concurre inhabilidad para ingresar a la Administrainhabilidad parentesco alcalde funcionario mun
Sumario
N° 32.833 Fecha: 15-VII-2008 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, con motivo de una denuncia de un concejal de la Municipalidad de Porvenir, en orden a que en dicho municipio se habría contratado al marido de la hija de la alcaldesa, solicita un pronunciamiento acerca de si resulta aplicable la causal de inhabilidad para ingresar a la Administración del Estado relativa al parentesco por afinidad, cuando -según expresa la alcaldesa- los respectivos cónyuges se encuentran separados de hecho. Al respecto, debe recordarse que el artículo 31 del Código Civil establece, en ...
Texto del dictamen
N° 32.833 Fecha: 15-VII-2008 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, con motivo de una denuncia de un concejal de la Municipalidad de Porvenir, en orden a que en dicho municipio se habría contratado al marido de la hija de la alcaldesa, solicita un pronunciamiento acerca de si resulta aplicable la causal de inhabilidad para ingresar a la Administración del Estado relativa al parentesco por afinidad, cuando -según expresa la alcaldesa- los respectivos cónyuges se encuentran separados de hecho. Al respecto, debe recordarse que el artículo 31 del Código Civil establece, en lo que interesa, que el parentesco por afinidad es aquel que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer. Ahora bien, el artículo 54, letra b), de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consigna, en lo que atañe a este análisis, que no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de parientes hasta segundo grado de afinidad respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos que indica, entre los cuales se comprenden, por cierto, los alcaldes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.364, de 2004). Como puede apreciarse, la inhabilidad de que se trata alude a un vínculo de parentesco, estrictamente jurídico entre dos personas, sin consideración a las circunstancias de hecho que concurran en relación con el matrimonio que genera dicho vínculo, de manera que el intérprete no puede atender a esas circunstancias a los efectos de definir el alcance de la referida inhabilidad. En consecuencia, cumple señalar que la situación alegada -separación de hecho de los cónyuges- es irrelevante para los efectos de la aplicación de la inhabilidad en análisis, por cuanto, según los antecedentes tenidos a la vista, al momento de ingresar al municipio, al funcionario de que se trata le afectaba el vínculo de parentesco en primer grado de afinidad con la alcaldesa, lo que de conformidad al artículo 54, letra b), ya citado, configura un impedimento para ingresar a la Administración del Estado.