Dictamen N° 32586
2008-07-14
Devuelve resoluciones de Serviu que ponen término término concesión teleférico, funicular, otorgamie
Sumario
N° 32.586 Fecha: 14-VII-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 421, 422, 423 y 424, de 2008, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que, respectivamente, ponen término a los contratos de concesión de los servicios de funcionamiento y explotación comercial del Funicular y del Teleférico, del Parque Metropolitano de Santiago, y otorgan nuevas concesiones para esos mismos servicios, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe señalar, en relación a las mencionadas resoluciones N°s. 421 y 422 -que ponen término a los refer...
Texto del dictamen
N° 32.586 Fecha: 14-VII-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 421, 422, 423 y 424, de 2008, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que, respectivamente, ponen término a los contratos de concesión de los servicios de funcionamiento y explotación comercial del Funicular y del Teleférico, del Parque Metropolitano de Santiago, y otorgan nuevas concesiones para esos mismos servicios, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe señalar, en relación a las mencionadas resoluciones N°s. 421 y 422 -que ponen término a los referidos contratos-, que no se advierte la justificación de que la autoridad administrativa, en el N° 2 de dichos instrumentos, haya dispuesto la devolución de las garantías que existiesen y fueran entregadas con motivo del cumplimiento de los convenios de que se trata, dada la circunstancia de que en los considerandos de esos actos administrativos se señala que no procede la prórroga de los mismos en razón de los incumplimientos contractuales de las concesionarias. Por otra parte, en lo concerniente a las citadas resoluciones N°s. 423 y 424 -que, por un plazo de 30 meses, otorgan por trato directo la concesión de los servicios de la especie a los mismos contratantes a quienes, por las resoluciones anteriores, no se les prorroga el contrato atendidos sus incumplimientos- debe observarse que en ambos casos los acuerdos de voluntades se fundamentarían en lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que se hayan adjuntado antecedentes que permitan justificar lo obrado sobre la base de esa preceptiva. Finalmente, y sin desmedro de lo anterior, es menester dejar anotado que en el considerando 5), y en la parte resolutiva de la citada resolución N° 424, se alude al servicio de funicular, en circunstancias de que ese acto administrativo se refiere al servicio de teleférico. En mérito de las consideraciones expresadas, esta Entidad de Control devuelve sin tramitar las resoluciones indicadas.