Dictamen N° 32484
2008-07-11
Informa a la Contraloría Regional de Arica y Parininforme término relación laboral funcionaria mun
Sumario
N° 32.484 Fecha: 11-VII-2008 La Diputada señora Ximena Valcarce Becerra ha solicitado copia del informe elaborado por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, sobre el examen del término de la relación contractual regida por el Código del Trabajo, de doña Rosa Vidal Lazcano, a la sazón Directora del Servicio Municipal de Salud de Arica. Al respecto cabe informar que dicha Contraloría Regional emitió el Informe Definitivo N° 08, de 2008, el cual fue remitido a la Municipalidad y puesto en conocimiento del Concejo. La Municipalidad de Arica, a través de la entonces Alcaldesa subrogante...
Texto del dictamen
N° 32.484 Fecha: 11-VII-2008 La Diputada señora Ximena Valcarce Becerra ha solicitado copia del informe elaborado por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, sobre el examen del término de la relación contractual regida por el Código del Trabajo, de doña Rosa Vidal Lazcano, a la sazón Directora del Servicio Municipal de Salud de Arica. Al respecto cabe informar que dicha Contraloría Regional emitió el Informe Definitivo N° 08, de 2008, el cual fue remitido a la Municipalidad y puesto en conocimiento del Concejo. La Municipalidad de Arica, a través de la entonces Alcaldesa subrogante doña Rosa Vidal Lazcano, por sí y por el municipio, ha solicitado la reconsideración de lo resuelto en dicho informe (referencia N° 26.059, de 2008), presentación que será respondida a la recurrente a través de otro oficio específico. Sobre el particular es necesario hacer presente que el señalado informe ha dado lugar a la formulación del reparo N° 33.700, del 3 de abril de 2008, ante el Juzgado de Cuentas de Primera Instancia, en contra del entonces Alcalde de la Municipalidad de Arica y diversos funcionarios de ese mismo municipio, por la improcedencia de los pagos efectuados a la mencionada señora Vidal Lazcano, proceso que actualmente se encuentra en tramitación, razón por la cual, atendido lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de la ley N° 10.336, esta Contraloría General, no puede emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de un órgano jurisdiccional. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota deberá ponderar el mérito de los antecedentes del caso, relativos a la intervención de la señora Rosa Vidal Lazcano como Alcaldesa subrogante informando un asunto en que ella se encuentra directamente interesada, en el contexto de lo establecido en el artículo 62 N° 6 de la ley N° 18.575 y en el artículo 82 letra b) de la ley N° 18.883. En consecuencia, se remite copia del Informe Final N° 08, de 2008, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, según lo solicitado, teniendo en consideración las precisiones consignadas en los párrafos que anteceden.