Dictamen N° 32371
2008-07-11
El Presidente de la República, conforme al art/35 Facultad Director Anepe contratación personal, FFA
Sumario
N° 32.371 Fecha: 11-VII-2008 El Subsecretario de Guerra se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de una delegación de facultades en el Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos para que efectúe la contratación de personal para dicha entidad. Sobre el particular, es dable mencionar que de acuerdo con la letra d), número 1, del artículo 3° del decreto N° 244, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que establece el reglamento orgánico de esa Secretaría de Estado, a partir...
Texto del dictamen
N° 32.371 Fecha: 11-VII-2008 El Subsecretario de Guerra se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de una delegación de facultades en el Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos para que efectúe la contratación de personal para dicha entidad. Sobre el particular, es dable mencionar que de acuerdo con la letra d), número 1, del artículo 3° del decreto N° 244, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que establece el reglamento orgánico de esa Secretaría de Estado, a partir de la dictación del decreto N° 657, de 1982, del Ministerio del ramo, que creara la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, ésta es un "organismo" dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que se relaciona con el Gobierno a través del Estado Mayor de la Defensa Nacional. A su turno, el artículo 3° del decreto N° 661, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprueba el reglamento orgánico y de funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, dispone que "Durante el período a que se refiere la disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política, la Academia continuará dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional" y que "Una vez concluido este período, esta dependencia pasaría al Consejo de Seguridad Nacional, siempre que se cumpliere la condición prevista en el artículo 3° del decreto supremo de creación de la Academia". Al respecto, el artículo 3° del decreto N° 657, de 1982, citado, previene que una vez concluido el mencionado período constitucional, la Academia pasará a depender del Consejo de Seguridad Nacional, "siempre que así lo dispusiere la ley y en los términos que ésta determinare", estableciendo un plazo de seis meses para la elaboración de un proyecto de ley sobre el estatuto básico de la Academia, el que definiría su régimen de vinculación con el referido Consejo, normativa legal que hasta la fecha no se ha dictado. Seguidamente, cabe agregar que el artículo 1° del citado decreto N° 661, de 1982, previene que la referida Academia "tiene como misión impartir los conocimientos requeridos para el ejercicio de funciones de gobierno y administración vinculados a la Seguridad y Desarrollo Nacionales y realizar investigaciones y trabajos relacionados con estas materias". Por su parte, el artículo 4° del texto reglamentario en comento dispone que el Director de la aludida Academia será un Oficial General de las Fuerzas Armadas en servicio activo, especialista en Estado Mayor y docente de dicha institución, designado por el Presidente de la República. Del análisis de la normativa señalada, aparece que dicha Academia constituye una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional y que, por otra parte, no se advierte la existencia de una norma legal que faculte a su Director para efectuar contrataciones de personal. En tal sentido, tal como ha tenido ocasión de precisarlo la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 39.359, de 2002, es dable expresar que la atribución que le otorga la letra m) del artículo 24 del referido decreto N° 661, para "contratar servicios profesionales con personas o entidades, tanto nacionales como extranjeras, en beneficio de la misión de la Academia en los casos y forma que lo autorice la legislación vigente", no es suficiente, por sí sola, para entender que dicha autoridad cuenta con prerrogativas que la habiliten para efectuar las contrataciones de la especie, sino que requiere de un precepto legal que la autorice expresamente para ello. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 23 del referido decreto N° 661, de 1982, dispone que "La dotación de oficiales, empleados civiles, cuadro permanente o gente mar y personal a contrata de la Academia será fijada por Tabla de Distribución, a proposición del Director de la Academia", la que, "una vez aprobada por el Ministro de Defensa Nacional, deberá ser cubierta por las Instituciones de la Defensa Nacional en número proporcional a sus respectivas dotaciones, cursando las destinaciones correspondientes". Por otra parte, es necesario manifestar que de conformidad con lo previsto por el artículo 145, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el personal sujeto a dicho cuerpo estatutario -cual es el caso, tanto de los personales aludidos precedentemente, como del Oficial que se designe como Director de la Academia-, puede "ser destinado para desempeñar, en cualquier calidad, cargos en la administración del estado, tanto en el país como en el extranjero", disposición que, como puede apreciarse, habilita a dichos servidores para desempeñar otras funciones en la Administración del Estado. Ahora bien, en lo que atañe específicamente a la procedencia de un acto de delegación mediante el cual se faculte al Director de la Academia para que contrate personal para el desempeño de las funciones de la referida institución, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 35 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Presidente de la República puede delegar, en forma genérica o específica, la representación del Fisco, a proposición del jefe superior de los servicios centralizados, en otros funcionarios de dichas entidades. Al respecto, cabe precisar, a la luz de lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora, a través de los dictámenes N°s. 8.953 y 23.093, de 1997, entre otros, que los Subsecretarios, acorde con lo previsto en el actual artículo 24 de la ley N° 18.575, ya mencionada, tienen el carácter de jefes superiores de servicios centralizados, en este caso, las Subsecretarías que integren el Ministerio correspondiente. Pues bien, acorde con la normativa señalada y teniendo en consideración que, según se viera, la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, su Director, con motivo de su designación en dicha función, que no puede entenderse sino como una destinación en los términos recién anotados, pasa a depender jerárquicamente, en el aspecto funcional, de dicha Secretaría de Estado. Atendido lo expuesto, es posible concluir que, el Presidente de la República, a proposición del Subsecretario respectivo, puede delegar, en forma genérica o especifica, la representación del Fisco en el funcionario que se desempeñe como Director de la aludida Academia, a fin de que dicho servidor, con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos anualmente le asigne, celebre los actos y contratos por los que se consulta.