Dictamen N° 31451
2008-07-08
Procedió que la Subsecretaría de Telecomunicacionepublicidad documentos licitación pública Telec
Sumario
N° 31.451 Fecha: 8-VII-2008 Don Eduardo de la Fuente Ceroni, en representación de la firma Río Ancoa Telecomunicaciones, solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General, respecto de la dilación y negativa por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de dar a conocer los antecedentes técnicos presentados por la empresa Telsur iPAS Telecomunicaciones S.A. en el Concurso Público para la asignación del proyecto de transmisión por fibra óptica para Chiloé - Coyhaique. Al efecto señala, que es titular de las propiedades intelectuales que indica vinculadas a estudios y proyectos d...
Texto del dictamen
N° 31.451 Fecha: 8-VII-2008 Don Eduardo de la Fuente Ceroni, en representación de la firma Río Ancoa Telecomunicaciones, solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General, respecto de la dilación y negativa por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de dar a conocer los antecedentes técnicos presentados por la empresa Telsur iPAS Telecomunicaciones S.A. en el Concurso Público para la asignación del proyecto de transmisión por fibra óptica para Chiloé - Coyhaique. Al efecto señala, que es titular de las propiedades intelectuales que indica vinculadas a estudios y proyectos de ingeniería destinados a determinar soluciones para extender las redes de telecomunicaciones en fibra óptica desde el continente a Chiloé, Palena y Aysén. Además, expresa que el Consejo del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en su 13° sesión, de 2007, adjudicó a la empresa Telsur iPas Telecomunicaciones S.A. el concurso público para el proyecto dé transmisión de fibra óptica Chiloé - Coyhaique, otorgándose posteriormente la concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones respectiva. En relación con lo anterior, sostiene que la empresa Telefónica del Sur S.A. firma directamente relacionada con la primera de las nombradas, solicitó una modificación de su concesión con la finalidad aparente de adecuar sus redes de transporte, cuyos puntos de emplazamiento geográfico, coincidirían con los del proyecto del que es titular intelectualmente, por lo que solicitó conocer el proyecto en su integridad, antecedente que se ha mantenido bajo reserva por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Requerida de informe la Subsecretaría de Telecomunicaciones, lo expidió por ORD. N° 31,596 DJ 36, del presente año, expresando en síntesis, que dando cumplimiento al principio de publicidad y transparencia de los actos administrativos, confirió traslado del requerimiento en cuestión, a la firma Telsur iPas Telecomunicaciones S.A., la que manifestó que consentía en entregar al recurrente sólo una parte del proyecto técnico, en razón de circunstancias estratégicas del mismo. Agrega, que ha proporcionado al requirente los antecedentes que no fueron objetados por parte de la interesada, protegiendo, los derechos de terceros que podrían verse vulnerados. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el principio de publicidad y transparencia de los actos de los órganos del Estado ha sido consagrado en la Constitución Política de la República, que dispone en el inciso segundo de su artículo 8°, que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Enseguida, es necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.880 -que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado- aplicables al caso en comento, la función pública debe ejercerse con transparencia, asistiéndole a los interesados el derecho a requerir al jefe de servicio respectivo los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial de los actos administrativos, criterio que se ve confirmado por la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General. (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 7.355 y 18.884, de 2007, entre otros). Asimismo, debe dejarse constancia que los interesados pueden tener acceso a las ofertas técnicas y económicas presentadas por los participantes a una licitación pública, una vez dictado el acto administrativo que resuelve la adjudicación de la propuesta, considerando que las ofertas técnicas o económicas de que se trata no constituyen actos administrativos, pero sirven de antecedente para la dictación del decreto o resolución que adjudique la propuesta, como tales, son documentos que pueden conocer quienes tengan interés en los mismos, en la oportunidad señalada. Sin perjuicio de lo expuesto, también cabe recordar que de conformidad con el inciso sexto, del artículo 13, de la ley N° 18.575, al recibir un requerimiento un servicio público debe examinar de inmediato si éste se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda "afectar los derechos o intereses de terceros", pues en tal caso tiene un plazo de cuarenta y ocho horas para "comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo". En ese sentido, y según consta de los antecedentes adjuntos - carta de 31 de octubre de 2007, el representante legal de la firma Telsur iPAS Telecomunicaciones S.A., se opuso fundadamente a dar a conocer parte de la propuesta técnica que presentó en el concurso público para la asignación del Proyecto de Transmisión por Fibra óptica para Chiloé - Coyhaique, por razones de estrategia en la proyección de los activos a desarrollar y que no es pertinente a las obras propias del proyecto, ejerciendo de ese modo el derecho antes indicado. Conforme a lo anterior, la medida dispuesta por la Subsecretaría de Telecomunicaciones de no dar a conocer parte de la propuesta técnica presentada por la firma mencionada, se ajustó a la legislación referida, no obstante y teniendo presente, el plazo de 48 horas previsto por la citada ley, y la data de la presentación que efectuó el señor de la Fuente Ceroni en comento, ante la referida Subsecretaría, de fecha 26 de septiembre de 2007, de la que sólo se confirió traslado el día 24 de octubre del mismo año - según consta de copia del ORD N° 40.619/FDT. N° 40, adjunta - , esa Subsecretaría de Estado, no cumplió con el plazo del procedimiento ya referido, por lo que en ese aspecto, deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas tendientes a dar estricto cumplimiento a los preceptos de la ley N° 18.575, antes citados.