Dictamen N° 29687
2008-06-27
Tiempo servido por interesado en la Pontificia Unibono retiro, tiempo útil, ucatólica
Sumario
N° 29.687 Fecha: 27-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Contreras Silva, funcionario de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, quien solicita un pronunciamiento que precise si el tiempo servido previamente en la Pontificia Universidad Católica de Chile es útil para el cómputo de los 20 años de servicio necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre la materia, cabe manifestar que el referido precepto establece, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza...
Texto del dictamen
N° 29.687 Fecha: 27-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Contreras Silva, funcionario de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, quien solicita un pronunciamiento que precise si el tiempo servido previamente en la Pontificia Universidad Católica de Chile es útil para el cómputo de los 20 años de servicio necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre la materia, cabe manifestar que el referido precepto establece, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, esto es, el 29 de agosto de 2007, desempeñen un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica. A su turno, el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal contempla, en su inciso primero, entre otros requisitos copulativos para percibir el beneficio en estudio, tener o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y, el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. Al respecto, es menester anotar que la jurisprudencia de este órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 48.428, de 1974; 20.018 y 20.481, ambos de 1979, ha expresado que la Pontificia Universidad Católica de Chile es una Corporación que actúa en el campo del derecho con la personalidad jurídica otorgada a la universidades particulares reconocidas por el Estado, por lo que es posible concluir que dicha Casa de Estudios Superiores no constituye un servicio público que forme parte de la administración estatal, según lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 18.575. A mayor abundamiento, es útil señalar que esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s 40.369, de 1974, y 38.759, de 1979, entre otros, ha sostenido que el criterio antes expuesto no se desvirtúa por el hecho de que las universidades particulares hayan sido incluidas originalmente en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973 -del cual fueron excluidas posteriormente por el decreto ley N° 271, de 1974-, como lo pretende el interesado, toda vez que dicho precepto solamente perseguía sujetar a dichos Centros de Educación Superior al sistema remuneratorio previsto en el aludido texto legal, sin pretender la modificación del carácter de corporación privada que poseen. En consecuencia, el tiempo servido por el señor Contreras Silva en la Pontificia Universidad Católica de Chile no resulta útil para completar los 20 años de servicio necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por la ley N° 20.212.