Dictamen N° 29691
2008-06-27
El patrocinio otorgado por el Intendente, en su carecursos FNDR Centro de Estudios Científicos Valdi
Sumario
N° 29.691 Fecha: 27-VI-2008 La Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la consulta de la Diputada señora Marisol Turres Figueroa, quien solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceder del Intendente y del Gobierno Regional de Los Lagos, en la asignación de fondos al proyecto presentado por el Centro de Estudios Científicos de Valdivia al IV concurso de "Creación de Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico", convocado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, durante el año 2006. Agrega que, si bien la jurisprud...
Texto del dictamen
N° 29.691 Fecha: 27-VI-2008 La Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la consulta de la Diputada señora Marisol Turres Figueroa, quien solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceder del Intendente y del Gobierno Regional de Los Lagos, en la asignación de fondos al proyecto presentado por el Centro de Estudios Científicos de Valdivia al IV concurso de "Creación de Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico", convocado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, durante el año 2006. Agrega que, si bien la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida en sus dictámenes N°s 35.772 y 35.798, ambos de 2007, ha afirmado que el Centro de Estudios Científicos de Valdivia dio cumplimiento a los requisitos del citado concurso, no se ha pronunciado respecto de la legalidad del actuar del Intendente de Los Lagos, quien, en la sesión N° 21 del Consejo Regional respectivo, celebrada el 8 de noviembre de 2006, solicitó se realizara la votación y se asignaran mil millones de pesos al aludido Centro, sin que ese cuerpo colegiado conociera el proyecto presentado por éste, ni las bases del concurso convocado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, por lo que, a su juicio, el Intendente referido incurrió en una serie de irregularidades durante el proceso de asignación de tales recursos, específicamente, al haber solicitado al Consejo Regional la votación para la aprobación de apoyo económico a un proyecto no analizado técnicamente en forma previa, instándolo con ello a la transgresión de normas legales vigentes. Finalmente, requiere se verifique si ha existido un eventual conflicto de intereses, o una vulneración de las normas de probidad y transparencia, en la actuación que tuvo el señor Claudio Bunster Weitzman, atendidas sus calidades de miembro del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad y de Presidente del Centro de Estudios Científicos de Valdivia, a la vez, respecto de la adjudicación, que favoreció a dicho Centro, en el concurso convocado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica sobre Financiamiento Basal de Centros de Investigación Científica y Tecnológica de Excelencia. Requerido su informe, el Intendente de Los Lagos expresa que esta Contraloría General, mediante los precitados dictámenes N°s. 35.772 y 35.798, ambos de 2007, ya ha constatado la legalidad del procedimiento relativo al apoyo otorgado por el Gobierno Regional de esa región al proyecto presentado por el Centro de Estudios Científicos de Valdivia, manifestando que la recomendación técnica favorable del Ministerio de Planificación a que alude la solicitante, requerida para el financiamiento de iniciativas de inversión con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, no constituye un requisito para que el Consejo Regional otorgue su patrocinio a algún proyecto, sino que dicha recomendación es exigida por la ley para la asignación efectiva de dichos recursos, mediante el acto administrativo respectivo, en virtud del cual se le transfieran los fondos al beneficiario. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Planificación de Los Lagos, informa que revisó los antecedentes del proyecto en comento, de acuerdo a la normativa vigente, y verificó que la iniciativa del Centro de Estudios Científicos de Valdivia se encuentra, efectivamente, recomendada para su ejecución, lo que "es requisito para la dictación de las resoluciones identificatorias de iniciativas de inversión a ejecutar con cargo a los presupuestos de gastos, subtítulo 31, del clasificador de gastos del presupuesto de la nación", para lo que el Ministerio de Planificación tiene en consideración los antecedentes técnicos, económicos y financieros del proyecto, que den cuenta de la pertinencia de la iniciativa en el Sistema Nacional de Inversiones y del eventual financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Por último, la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción señala que el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, creado por decreto N° 1.408, de 2005, del Ministerio de Hacienda, tiene por misión proponer los criterios de asignación de los recursos públicos destinados a fondos, programas y proyectos de innovación, principalmente de los caudales destinados al Programa Fondo de Innovación para la Competitividad, careciendo de facultades para asignar recursos directamente a terceros. En relación con la participación de don Claudio Bunster Weitzman como miembro del anotado Consejo, indica que éste fue designado mediante decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.106, de 13 de octubre de 2006, y que renunció el 7 de diciembre del mismo año. Agrega que el aludido Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, durante su primer año de funcionamiento, sólo formuló recomendaciones relativas a recursos de asignación complementaria, los que finalmente no se ejecutaron durante 2006, por lo que, a su juicio, no existe vulneración de normas de probidad, ni conflicto de intereses, por parte de la persona indicada. Sobre la materia en consulta, es pertinente hacer notar que este Ente Fiscalizador, en su dictamen N° 35.772, de 2007, ha llegado a la conclusión que en las actuaciones que le han cabido al Intendente y al Consejo Regional de Los Lagos se ajustaron a derecho, pues se constató que este último cuerpo colegiado aprobó el patrocinio al proyecto presentado por el Centro de Estudios Científicos de Valdivia al concurso de "Creación de Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico", ya aludido, ratificando, de esta manera, la actuación del Intendente, quien, en su calidad de órgano ejecutivo y representante del Gobierno Regional, había suscrito el formulario de patrocinio presentado por el referido Centro de Estudios. Asimismo, por dictamen N° 35.798, de 2007, esta Contraloría General concluyó que el acuerdo del Consejo Regional de Los Lagos, en torno al otorgamiento del patrocinio en comento, no adoleció de irregularidades, toda vez que el proceso de su adopción se ciñó tanto a las disposiciones del artículo 37 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional -cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior-, como al Reglamento de Funcionamiento de ese Consejo Regional. Ahora bien, acerca de los recursos que el Consejo Regional de los Lagos acordó aportar para el desarrollo del proyecto del Centro de Estudios Científicos de Valdivia, es dable afirmar que, a la luz de la normativa que rige los actos de los gobiernos regionales, contenida en la precitada ley N° 19.175, el proceder del Intendente y del Consejo Regional de Los Lagos se ajustó plenamente a derecho. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por la letra c) del artículo 19 de la ley N° 19.175, el gobierno regional debe determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional. A su vez la letra e), del artículo 24 del cuerpo legal en comento, dispone que al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, le corresponde proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, mientras que la letra e), del artículo 36, señala que compete al consejo regional resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del mencionado Fondo. Finalmente, respecto del patrimonio y del presupuesto regional, el artículo 75 de la referida ley N° 19.175, preceptúa que los proyectos de inversión, los estudios y programas, deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad. El aludido organismo de planificación regional es, en el caso de la especie, la Secretaría Regional Ministerial de Planificación respectiva, la que se encuentra encargada de realizar la evaluación de los proyectos que soliciten financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y cuyo informe favorable es requerido para que el gobierno regional correspondiente pueda financiar un proyecto, tal como lo manifestara anteriormente este órgano de Control, en el dictamen N° 22.926, de 2002. En este orden de ideas, y de acuerdo con los antecedentes aportados por los órganos informantes, es dable advertir que el Centro de Estudios Científicos de Valdivia no recibió recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de manera previa a la emisión de la recomendación técnica favorable por parte de dicha Secretaría Regional. En efecto, dicha opinión o sugerencia previa, relativa al proyecto en comento, fue formulada con fecha 23 de julio de 2007, y, tal como lo manifestara la aludida Secretaría Regional, tal antecedente se requiere para efectuar el traspaso de los recursos, y no para el otorgamiento del patrocinio del gobierno regional a un proyecto dado, ni para la aprobación de dicho financiamiento, pues, es la transferencia efectiva de los recursos asignados por el consejo regional la cual requerirá la referida recomendación. Por otra parte, y respecto de un eventual conflicto de interés o vulneración de normas de probidad por parte del señor Claudio Bunster, cabe señalar que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1°, del ya citado decreto N° 1.408, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad reviste el carácter de una mera comisión asesora del Presidente de la República, y carece, por ende, de funciones resolutivas o decisorias, siendo su misión colaborar en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a la innovación. Por lo tanto, los miembros del referido Consejo, salvo aquellos que lo integran en precisa consideración al cargo que desempeñan dentro de la Administración del Estado, no tienen el carácter de funcionarios públicos, sujetos a las normas sobre probidad administrativa, contenidas tanto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, como en el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Asimismo, es útil precisar que, según los antecedentes acompañados por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción a su informe, la participación del señor Bunster como miembro del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad tuvo lugar entre la fecha de su nombramiento, el 13 de octubre de 2006, y el 7 de diciembre del mismo año, día en que, de acuerdo al acta de la octava sesión de dicho Consejo, se dio a conocer su renuncia. Finalmente, es conveniente tener presente que el Centro de Estudios Científicos de Valdivia, se adjudicó, de acuerdo con la resolución exenta N° 2.542, de 7 de diciembre de 2007, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, el Primer Concurso Nacional del Programa de Financiamiento Basal para Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia, convocado por dicha Comisión, programa cuyo diseño se comenzó a discutir recién en el seno del Consejo en el día en que, según se ha visto, se informó la renuncia del señor Bunster. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas, es dable concluir, en primer término, que el proceder del Intendente y del Gobierno Regional de Los Lagos, respecto del apoyo otorgado al proyecto presentado por el Centro de Estudios Científicos de Valdivia al IV Concurso de "Creación de Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico", convocado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, durante el año 2006, no es objetable por cuanto se ajustó a la normativa legal antes mencionada. Seguidamente, cabe manifestar que no aparece que haya existido, por parte del Presidente de dicho Centro, vulneración a las normas de probidad en razón de su calidad de miembro del Consejo Nacional de Innovación para la Competividad, dado que ese cargo no le confiere la calidad de funcionario público, ni tampoco se advierte conflicto de intereses entre la participación que le cupo en ese Consejo y la adjudicación, por parte del Centro que preside, de recursos provenientes de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en el marco del Programa de Financiamiento Basal para Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia, ya que a la fecha en que se comenzó a discutir en el Consejo en comento ese programa, como se viera, el señor Bunster ya no formaba parte del mismo.