Dictamen N° 26305
2008-06-06
Devuelve decreto de Relaciones Exteriores, que aprcontrato prestación servicios aseo ambiental Relac
Sumario
N° 26.305 Fecha: 6-VI-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 97, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el contrato celebrado con fecha 6 de diciembre de 2006, entre ese Ministerio y Sodexho Chile S.A., para la prestación de los servicios de aseo, higienización ambiental y mantención integral para las dependencias e instalaciones ubicadas en el Edificio Institucional "José Miguel Carrera", situado en calle Teatinos N° 180, y la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", localizada en calle Catedral N° 1183, ambas de Santiago, ...
Texto del dictamen
N° 26.305 Fecha: 6-VI-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 97, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el contrato celebrado con fecha 6 de diciembre de 2006, entre ese Ministerio y Sodexho Chile S.A., para la prestación de los servicios de aseo, higienización ambiental y mantención integral para las dependencias e instalaciones ubicadas en el Edificio Institucional "José Miguel Carrera", situado en calle Teatinos N° 180, y la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", localizada en calle Catedral N° 1183, ambas de Santiago, adjudicado en el proceso de licitación pública cuyas bases, en el marco de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, fueron aprobadas por resolución N° 168, de 2005, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, corresponde señalar, en primer término, que en la cláusula 18a del citado contrato, se estipuló -en armonía con el punto 52 de las bases administrativas-, que su vigencia "...se iniciará a contar de la fecha de notificación a SODEXHO de la total tramitación..." del acto administrativo aprobatorio del convenio, debiendo anotarse sobre este punto, que el decreto en estudio, ingresó a trámite a esta Entidad de Control con fecha el 3 de abril de 2008. Por su parte, en la cláusula 20a, se estableció que para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato, la empresa adjudicataria permuta la garantía de seriedad de la oferta por una boleta de garantía bancaria de fiel cumplimiento de contrato, con vencimiento al 1° de marzo de 2008, esto es, una data anterior a la fecha de ingreso a este Organismo de Control, sin que, asimismo, se acompañe la referida caución a los antecedentes adjuntos al documento en examen. En tales condiciones, se debe observar, que la aludida boleta de garantía bancaria se encuentre vencida antes de entrar en vigencia la convención que garantiza, toda vez que, atendida la data de ingreso del decreto a trámite, dicha caución no es eficaz para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo. Del mismo modo, debe representarse -en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 48.113, de 2007-, que la imputación del gasto involucrado en la convención en examen se realice simultáneamente a las asignaciones 22.08.001, 22.06.001 y 22.06.003 del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin especificar el porcentaje o la cantidad que corresponde a cada una de ellas, acorde con la naturaleza del gasto que representan esos rubros, ya que ello no se aviene con la identificación precisa del ítem del aludido presupuesto, tal como lo exige el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336. En otro orden de consideraciones, debe anotarse que no se acompañan los documentos individualizados en los puntos 4 y 6 del Acta de Evaluación de las Ofertas de fecha 13 de octubre de 2006, especialmente el anexo denominado "Evaluación de las Ofertas", que contiene el detalle de las puntuaciones asignadas y el desarrollo de la evaluación de las ofertas, de conformidad con cada uno de los criterios definidos al efecto. Finalmente, atendido que el contrato que se viene sancionando se suscribió el 6 de diciembre de 2006 y sólo el 27 de febrero de 2008 se dictó el acto administrativo que lo aprueba, esta Entidad de Control no puede dejar de advertir que dicha demora configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza del ley N° 1(19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites-, como a los artículos 7° y 14 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativos a los principios de celeridad e inexcusabilidad, conforme a los cuales la Administración del Estado está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, procurando una pronta decisión. Del mismo modo, debe anotarse, en relación con lo anterior, que en caso que la empresa adjudicataria haya prestado todo o parte de los servicios pactados en el convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá pagar las facturas correspondientes a los servicios que se hubieren ejecutado, lo cual no configura una validación de la referida contratación, sino que solamente evita, para dicha repartición pública, un enriquecimiento sin causa, sin perjuicio de la procedencia de hacer efectivas las responsabilidades que pudieren derivar de las irregularidades antes mencionadas.