Dictamen N° 25264
2008-06-02
Procede devolver resolución de la Dirección Generaderechos aprovechamiento aguas, plazos Administrac
Sumario
N° 25.264 Fecha: 2-VI-2008 La Contraloría Regional que indica, por oficio N° 1010, de 2008, ha remitido para el estudio pertinente Resolución N° 49, de 2008, de la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, que constituye derechos de aprovechamiento no consuntivos, en aguas superficiales y corrientes a favor de la sociedad Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., comuna de Río Bueno, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos. Además, recaba un pronunciamiento en relación al excesivo tiempo transcurrido en la constitución del derecho pertinente cuya solicitud data de 1991, existiendo ciertas act...
Texto del dictamen
N° 25.264 Fecha: 2-VI-2008 La Contraloría Regional que indica, por oficio N° 1010, de 2008, ha remitido para el estudio pertinente Resolución N° 49, de 2008, de la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, que constituye derechos de aprovechamiento no consuntivos, en aguas superficiales y corrientes a favor de la sociedad Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., comuna de Río Bueno, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos. Además, recaba un pronunciamiento en relación al excesivo tiempo transcurrido en la constitución del derecho pertinente cuya solicitud data de 1991, existiendo ciertas actuaciones dentro del expediente administrativo cuya dilación no se justificaría en relación con los plazos y procedimiento del Código de Aguas aplicable en la materia. Agrega, que la resolución en examen podría comprometer el principio según el cual en la constitución de los derechos de aguas debe respetarse el orden de las fechas de presentación de las respectivas solicitudes. Destaca, asimismo, respecto de los derechos de aguas a constituirse en el río Pilmaiquén, que en el informe técnico complementario N° 97, de 12 de abril de 2006, se indica que aguas arriba del punto de restitución, existirían dos solicitudes anteriores que incidirían en la disponibilidad del recurso, aspecto que no se habría esclarecido. Sobre el particular, cumple expresar que, analizado el expediente respectivo, se advierte que existe contradicción entre lo señalado en el Informe Técnico Complementario N° 97, de 2006, que concluye que para determinar la procedencia del caudal a otorgar, resulta necesario resolver en forma previa los expedientes ND-1002-281 y ND-1002-286, que solicitan derechos sobre el Río Pilmaiquén, y el Informe Técnico N° 332, de 2007, que propone constituir, a favor de la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., un derecho no consuntivo, según los caudales y modalidades que indica, sin considerar ni aclarar la situación de las solicitudes aludidas en el primero de los informes citados. En tales condiciones, procede que se devuelva sin tramitar la resolución en examen, a fin de que previamente se aclare lo indicado en el párrafo precedente. En otro orden de consideraciones, cabe manifestar que el acto de constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas y demás actuaciones relativas a la materia, se supeditan a los procedimientos establecidos en el Código de Aguas, en los cuales no se establecen términos fatales para las actuaciones que deba realizar el Servicio. Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda significar para el órgano decisor, frente a inobservancia de los plazos establecidos por el legislador (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5057, de 1992, 32770, de 1989 y 3601, de 1965). En relación a lo señalado precedentemente, corresponde hacer presente que los Órganos de la Administración se encuentran obligados a dar pleno cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia consagrados en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.079, de 2007). En mérito de lo precedentemente expuesto, se remiten todos los antecedentes hechos llegar mediante su oficio N° 1010, de 2008, para los efectos de que esa Sede Regional, en los términos anotados, devuelva sin tramitar la resolución N° 49, de 2008, de la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, por corresponderle, atendido lo dispuesto en la resolución N° 411, de 2000, del señor Contralor General. Asimismo, se instruya al Servicio para que determine la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en el procedimiento de que se trata.