Dictamen N° 24058
2008-05-23
El tiempo servido en la Universidad Técnica Federiservicios UFSM servicios bono retiro voluntario
Sumario
N° 24.058 Fecha: 23-V-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien solicita un pronunciamiento que precise si el tiempo servido en la Universidad Técnica Federico Santa María es útil para el cómputo de los 20 años de servicio necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores...
Texto del dictamen
N° 24.058 Fecha: 23-V-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien solicita un pronunciamiento que precise si el tiempo servido en la Universidad Técnica Federico Santa María es útil para el cómputo de los 20 años de servicio necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -esto es, el 29 de agosto de 2007-, desempeñen un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica. A su turno, el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal contempla, en su inciso primero, entre otros requisitos copulativos para percibir el beneficio en estudio, tener o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. Ahora bien, en relación con la exigencia indicada, procede anotar que, tal como lo expresó la jurisprudencia de esta Contraloría General en los dictámenes N°s 49.152 y 52.639, de 2007, y 14.301, de 2008, son computables para este efecto, los desempeños prestados en cualquiera de las instituciones que integren la administración estatal. En este contexto, es menester señalar que conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la referida Casa de Estudios Superiores no es parte integrante de ésta, toda vez que su naturaleza jurídica corresponde a la de una fundación de derecho privado, tal como, por lo demás, lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 38.759, de 1979. Por consiguiente, el tiempo servido por la interesada en la Universidad Técnica Federico Santa María, no resulta útil para completar los 20 años de servicio necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por la ley N° 20.212.