Dictamen N° 23067
2008-05-16
Devuelve decreto que aprueba reglamento que establreglamento Centro Despacho Económico de Carga
Sumario
N° 23.067 Fecha: 16-V-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a decreto N° 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento del Centro de Despacho Económico de Carga, "CDEC", en adelante, establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, por cuanto su estudio ha merecido las siguientes observaciones: 1. El inciso final del artículo 9° al establecer que la "información, que a expresa petición del directorio del CDEC y aprobada por la Comisión o que de oficio...
Texto del dictamen
N° 23.067 Fecha: 16-V-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a decreto N° 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento del Centro de Despacho Económico de Carga, "CDEC", en adelante, establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, por cuanto su estudio ha merecido las siguientes observaciones: 1. El inciso final del artículo 9° al establecer que la "información, que a expresa petición del directorio del CDEC y aprobada por la Comisión o que de oficio ésta determine, no pueda o no deba ser considerada como pública, será excluida de dicha categoría", excede el ámbito de la Ley General de Servicios Eléctricos y atenta contra las normas de transparencia y publicidad consagradas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en los artículos 3° y 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. 2. Por otra parte, el artículo 23, del acto en estudio, al regular la determinación, a falta de acuerdo, de la composición del directorio del CDEC, en el caso de transmisión troncal y subtransmisión, dispone que se realizará en base a un voto por cada kilómetro de línea, y luego los artículos 56 y 58, establecen que los propietarios de instalaciones de transmisión deberán financiar el 40% del presupuesto anual de éste, a prorrata de la valorización anual de las instalaciones de transmisión troncal, subtransmisión y adicional, no existiendo constancia de los fundamentos que se tuvieron en vista para utilizar parámetros diversos, lo que no guarda la debida armonía en el tratamiento de tales materias. 3. Asimismo, los artículos 5°, inciso segundo y 6° transitorios, también sobrepasan el mencionado marco jurídico al exigir el informe favorable del reglamento interno por parte de la Comisión, para efectos del funcionamiento y operación del directorio y de la aplicación de los procedimientos de las direcciones, respectivamente, toda vez que la letra b) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos no consagra dicha facultad. 4. Finalmente, se advierte que la disposición a que alude el inciso final del articulo 1° transitorio, corresponde al artículo tercero del decreto supremo en examen, y no al que indica. En razón de lo anteriormente expuesto se devuelve sin tramitar el decreto.