Dictamen N° 22500
2008-05-14
No procede solicitud de copias de informes elaborasolicitud antecedentes considerados emisión dictam
Sumario
N° 22.500 Fecha: 14-V-2008 Don C.R. se ha dirigido a la Contraloría General solicitando copias de los informes elaborados por los funcionarios de este Organismo Fiscalizador que indica y de todos aquellos antecedentes -distintos de los aportados por el peticionario- que habrían sido considerados en la emisión del dictamen N° 16.651, del año en curso; requerimiento que formula en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que el inciso segundo del citado precepto constitucional prevé, en...
Texto del dictamen
N° 22.500 Fecha: 14-V-2008 Don C.R. se ha dirigido a la Contraloría General solicitando copias de los informes elaborados por los funcionarios de este Organismo Fiscalizador que indica y de todos aquellos antecedentes -distintos de los aportados por el peticionario- que habrían sido considerados en la emisión del dictamen N° 16.651, del año en curso; requerimiento que formula en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que el inciso segundo del citado precepto constitucional prevé, en lo que interesa, que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". En seguida, corresponde hacer presente que el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, expresa que "la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella" (inciso segundo) y que "son públicos los actos administrativos de los Órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial" (inciso tercero). Además, el artículo 16 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se pronuncia en similares términos. Como puede advertirse, las disposiciones en comento tienen por objeto asegurar la debida transparencia y publicidad de aquellas declaraciones de voluntad a través de las cuales la Administración, en función de una potestad administrativa, manifiesta su decisión en un sentido determinado, como también, la de los documentos que le sirvan de fundamento. Precisado lo anterior, debe manifestarse que los "informes" que solicita el interesado dicen relación con borradores o elementos de juicio de carácter interno, expuestos por funcionarios de este Organismo durante el proceso de elaboración del aludido dictamen, que no contienen, en sí mismos, una decisión sobre las materias sustantivas que deben ser resueltas a través de pronunciamientos formales de esta Contraloría General, de modo que no constituyen actos administrativos decisorios ni, propiamente, documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, en los términos previstos por la normativa en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.790, de 2002). Por otra parte, en lo que atañe a la solicitud de entrega de los demás antecedentes que este Organismo de Fiscalización habría tenido en cuenta al emitir el mencionado dictamen, debe advertirse que dicho pronunciamiento fue expedido sobre la base de la abundante documentación proporcionada por el propio peticionario.