Dictamen N° 22540
2008-05-14
Acorde ley 19669 la Corporación de Desarrollo de ACorporación Desarrollo Arica Parinacota constituci
Sumario
N° 22.540 Fecha: 14-V-2008 La Contraloría Regional de Tarapacá ha solicitado un pronunciamiento en relación con la procedencia de que la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota -CORDAP-, constituida por el Gobierno Regional de la misma región en virtud de la ley N° 19.669, haya concurrido, a su vez, a la formación de una sociedad anónima para los fines que indica. Manifiesta, dicha Sede Regional, que por escrituras públicas de 20 de marzo y 26 de julio de 2001, de 20 de enero y 13 de julio de 2004, de 4 de octubre de 2006 y 13 de julio y 5 de diciembre de 2007, se constituyó una pe...
Texto del dictamen
N° 22.540 Fecha: 14-V-2008 La Contraloría Regional de Tarapacá ha solicitado un pronunciamiento en relación con la procedencia de que la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota -CORDAP-, constituida por el Gobierno Regional de la misma región en virtud de la ley N° 19.669, haya concurrido, a su vez, a la formación de una sociedad anónima para los fines que indica. Manifiesta, dicha Sede Regional, que por escrituras públicas de 20 de marzo y 26 de julio de 2001, de 20 de enero y 13 de julio de 2004, de 4 de octubre de 2006 y 13 de julio y 5 de diciembre de 2007, se constituyó una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, de acuerdo con las normas del Código Civil denominada Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota -CORDAP- y se aprobaron sus estatutos, la que está integrada por el Gobierno Regional de esa región. En dichos estatutos se establecieron los objetivos de la referida corporación, todos ellos, tendientes a fomentar el progreso y desarrollo de la respectiva región. Enseguida, la aludida corporación y la compañía Agrícola del Norte S.A., por escritura pública de 14 de abril de 2004, constituyeron una sociedad anónima cerrada denominada Inversiones Cordap S.A. A su turno, esta última sociedad anónima -Inversiones Cordap S.A.-, concurrió a la formación de otras cuatro sociedades: Centro de Formación Técnica Cordap Ltda., Sabores de Arica S.A., Agroindustrial de Arica S.A. y Cordap Construcciones S.A. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.669, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, facultó al Gobierno Regional de la XV Región de Arica y Parinacota, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado a favor de ellas. Del mismo modo, lo facultó para participar en la disolución y liquidación de la referida corporación con arreglo a sus estatutos. A su turno, el inciso segundo del referido precepto añade, en lo que interesa, que el Gobierno Regional, podrá efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que dicha entidad aporte a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento. Dichos recursos no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la corporación, tales como remuneración de personal, arriendos de dependencia u otros similares. Agrega el inciso tercero que, en todo caso, el monto de recursos que aporte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se refiere el inciso anterior, no podrá exceder de un 70% del valor total de los mismos. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. Añade, el inciso cuarto, que el monto máximo de los recursos destinados a las finalidades indicadas será determinado, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación. Como puede apreciarse, la citada ley facultó al Gobierno Regional de la XV Región de Arica y Parinacota para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, de acuerdo con las normas del Código Civil. A su turno, la misma preceptiva estableció taxativamente los objetivos que dicha corporación podrá perseguir, señalando, al respecto, que su finalidad fundamental será fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se dispongan a favor de ellas. Finalmente, facultó, asimismo, a dicho órgano regional. para efectuar aportes ordinarios y extraordinarios en beneficio de la mencionada corporación, estableciendo los fines a los cuales pueden destinarse tales haberes y los montos máximos que aquél puede comprometer por tal concepto. Pues bien, de acuerdo con dicha normativa y tal como se viera, el Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota constituyó la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota CORDAP-, cuyo objeto social consiste, fundamentalmente, en el fomento del progreso y desarrollo de dicha región. Enseguida, es del caso precisar que, sin embargo, la aludida normativa no contempló la posibilidad de que la referida corporación pueda constituir sociedades con el fin de efectuar actividades de carácter comercial o de índole empresarial o cualquier otra clase de sociedades, puesto que ello excede, claramente, el ámbito de los objetivos que la aludida ley N° 19.669, le fijó expresamente. En este sentido, resulta útil señalar que acorde con el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, tales entidades son siempre mercantiles. Acorde con lo manifestado, de los estatutos de la sociedad anónima Cordap S.A., constituida, como se viera, entre otros socios, por la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, se advierte que ella persigue finalidades eminentemente comerciales, en la medida que su objeto social le permite, entre otras actividades, comercializar toda clase de bienes, cualquiera sea su clase, género o especie; la explotación de bienes raíces en general; el desarrollo y ejecución de actividades de acuicultura; la prestación de servicios financieros. A su turno, lo mismo ocurre, con las otras sociedades en que es parte Cordap S.A., las que también realizan actividades de tipo mercantil. Asimismo, también debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la participación de órganos de la Administración del Estado -como lo son los Gobiernos Regionales- en actividades empresariales como la de la especie, debe ser autorizada mediante una ley de quórum calificado, por lo que la circunstancia de que la corporación constituida por el Gobierno Regional haya convenido, a su vez, la creación de diversas sociedades mercantiles y con finalidades y objetivos de esa índole, conlleva a que el Estado, por intermedio de dicho órgano regional, aparezca interviniendo en este tipo de actividades sin la habilitación que los textos aludidos exigen. De conformidad con lo expuesto, es dable entonces concluir que la citada ley N° 19.669 no facultó a la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, constituida por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, para formar sociedades, como ocurre con la sociedad anónima Cordap S.A. y las demás agrupaciones, de esa índole, que está última constituyó.