Dictamen N° 21666
2008-05-09
Según el art/7 de la ley 20219, no corresponde a Cdocumentos declaración intereses Comisión Nac. Acr
Sumario
N° 21.666 Fecha: 9-V-2008 Esa entidad ha enviado a esta Contraloría General, para su custodia y consulta, las declaraciones de intereses presentadas, en conformidad con lo previsto en la Ley N° 20.129, por los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que no aparece del artículo 7° de la precitada Ley N° 20.129 - que impone a los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación la obligación de presentar anualmente una declaración de intereses -, ni de otra disposición de la misma, como tampoco de la historia del establec...
Texto del dictamen
N° 21.666 Fecha: 9-V-2008 Esa entidad ha enviado a esta Contraloría General, para su custodia y consulta, las declaraciones de intereses presentadas, en conformidad con lo previsto en la Ley N° 20.129, por los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que no aparece del artículo 7° de la precitada Ley N° 20.129 - que impone a los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación la obligación de presentar anualmente una declaración de intereses -, ni de otra disposición de la misma, como tampoco de la historia del establecimiento de ese cuerpo legal, que dicha obligación tenga que cumplir con un determinado procedimiento y formalidades. En este mismo orden de ideas, se debe precisar, además, que no se halla establecido en el mencionado artículo 7°, que deba remitirse a esta Entidad Fiscalizadora la referida declaración de intereses, ya sea en original o en una copia autentificada. Pues bien, cuando este órgano Superior de Control ejerce facultades relacionadas con la custodia o archivo de antecedentes referidos a declaraciones que la ley le exige a ciertos servidores del Estado, lo hace precisamente en virtud de una atribución expresa de competencia ordenada por la ley, tal como acontece con la declaración de intereses y de patrimonio que tienen que efectuar las autoridades o funcionarios de la Administración del Estado, en los términos previstos en los artículos 59 y 60 D de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En consecuencia, atendido lo anteriormente expuesto, no cabe sino informar que a esta Contraloría General no le corresponde recibir los documentos que contienen la declaración de intereses que deben presentar los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley N° 20.219, que le fueran enviados, y, por ende, cumple con restituirlos a esa Superioridad (aplica dictamen N° 15.346 bis, de 2008).