Dictamen N° 20772
2008-05-05
Devuelve resolución de la Dirección General de Agudelegación de facultades materias específicas
Sumario
N° 20.772 Fecha: 5-V-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a resolución, que deja sin efecto la resolución N° 116, de 2007, de la Dirección General de Aguas, y que, además, designa al señor que indica como primer subrogante del Director Regional de Aguas de la Región Metropolitana, delegando en él todas las facultades a que aluden las resoluciones citadas en el N° 3 del acto administrativo en examen. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración ...
Texto del dictamen
N° 20.772 Fecha: 5-V-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a resolución, que deja sin efecto la resolución N° 116, de 2007, de la Dirección General de Aguas, y que, además, designa al señor que indica como primer subrogante del Director Regional de Aguas de la Región Metropolitana, delegando en él todas las facultades a que aluden las resoluciones citadas en el N° 3 del acto administrativo en examen. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2.000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la delegación debe cumplir diversos requisitos, estableciendo en su letra a) que ésta debe ser parcial y recaer en materias específicas. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo de Control ha precisado que el acto administrativo a través del cual se dispone la delegación debe contener expresamente los asuntos que son objeto de ella. Tal ha sido el criterio establecido en los dictámenes 12.034, de 2002 y 14.359, de 2003, entre otros. Pues bien, la delegación de la especie no cumple cabalmente con las condiciones de especificidad y determinación requeridas por la norma citada y por la jurisprudencia elaborada al respecto, ya que la sola enumeración de resoluciones que, supuestamente, describen las atribuciones que se pretende delegar, no alcanza a satisfacer la exigencia legal que interesa. A mayor abundamiento, es necesario señalar que la mayoría de las resoluciones que se indican en el N° 3 de la resolución N° 54 en examen, perdieron su vigencia en virtud de lo dispuesto por la resolución N° 336, de 24 de Septiembre de 2007, de la mencionada Dirección General de Aguas, que fijó el nuevo texto de las atribuciones y facultades delegadas en los directores regionales de esa entidad y, además, dejó sin efecto las resoluciones que indica en su N° 2, entre ellas las N°s. 211 y 717, de 1990; 448, de 1991; 457, de 1996; 385, de 1998; 746, de 1999; 23, 288, y 580, de 2002; 309, de 2004; y 1030 y 261, de 2005, las cuales, no obstante, aparecen citadas como referentes de la delegación que se analiza. En otro orden de consideraciones, cabe hacer presente que lo dispuesto en el N° 1 del documento en examen, a través del cual se deja sin efecto la resolución N° 116, de 3 de Mayo de 2007, de esa Dirección General, a contar del 1° de Enero de 2007, tampoco se ajusta a derecho, por cuanto no procede poner fin a la vigencia de un acto administrativo a partir de una fecha anterior a la de su expedición. Con el mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo que indica.