Dictamen N° 19989
2008-04-29
Podrían contravenir el art/62 num/6 de ley 18575, probidad administrativa, responsabilidad, designac
Sumario
N° 19.989 Fecha: 29-IV-2008 El señor Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado que señala, ha solicitado a esta Contraloría General que se ordene practicar una investigación que permita determinar la existencia de posibles irregularidades administrativas en la terminación del contrato de prestación de servicios y nueva contratación de la funcionaria de la Municipalidad de Copiapó. Al respecto, es del caso consignar que la solicitud del señor Diputado se relaciona con la intervención de un funcionario de esa Corporación Edilicia, quien subrogando al Alcalde, ...
Texto del dictamen
N° 19.989 Fecha: 29-IV-2008 El señor Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado que señala, ha solicitado a esta Contraloría General que se ordene practicar una investigación que permita determinar la existencia de posibles irregularidades administrativas en la terminación del contrato de prestación de servicios y nueva contratación de la funcionaria de la Municipalidad de Copiapó. Al respecto, es del caso consignar que la solicitud del señor Diputado se relaciona con la intervención de un funcionario de esa Corporación Edilicia, quien subrogando al Alcalde, suscribió el finiquito y autorizó el pago de una indemnización por término de servicios a su cónyuge, en su calidad de servidora de la Dirección Administrativa de Educación Municipal, para posteriormente recontratarla. Requerido su informe, el Alcalde de ese municipio señala que el señor J.C., en su calidad de Alcalde Subrogante, debió suscribir la aprobación de finiquitos por el término de los contratos de trabajo de diversos funcionarios municipales, dentro de los cuales, inadvertidamente, firmó el finiquito que correspondía a su cónyuge. Agrega el informe que posteriormente, oficiando como Secretario Municipal subrogante, procedió a suscribir el decreto alcaldicio que aprobó el contrato de trabajo de su cónyuge, desvinculada del municipio, como se señaló anteriormente, bajo nuevas condiciones de trabajo y remuneraciones, a contar del 1 de febrero de 2006, para finalmente reconocer que los hechos descritos se encuadran formalmente en el tipo administrativo del artículo 62 N° 6, de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que los hechos descritos en el informe jurídico acompañado por el Alcalde requerido, podrían configurar la infracción contenida en el artículo 62 N° 6, del cuerpo legal anteriormente citado, en el sentido de contravenir especialmente el principio de probidad administrativa, por intervenir un funcionario en razón de sus funciones en asuntos en que tenga interés personal, o en que lo tenga su cónyuge, atendidos los antecedentes aportados, como asimismo las conclusiones del informe evacuado por el municipio, en el que se reconoce formalmente que los hechos se encuadran en los supuestos del citado artículo, todo lo cual debe determinarse en el procedimiento sumarial respectivo. Enseguida, corresponde además tener presente, que el inciso segundo del artículo 123 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala, en lo pertinente, que "la medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa". A continuación, se debe agregar, que el artículo 54 letra b), de la ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la Administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. En este mismo sentido, el artículo 63 del cuerpo legal mencionado, preceptúa que la designación de una persona inhábil será nula. Por su parte, la Contraloría Regional de Atacama en el oficio N° 795, de 2008, manifiesta que el Alcalde de la Municipalidad de Copiapó, dispuso la instrucción de un sumario administrativo en contra de don J.C., con la finalidad de investigar los hechos denunciados, determinar su responsabilidad administrativa y, de acuerdo al mérito que arroje dicha investigación, se apliquen las sanciones que sean procedentes. Asimismo, señala que por medio del oficio N° 786, de 2008, se informó al señor Alcalde que procedería invalidar el acto de nombramiento de la cónyuge, por cuanto fue emitido con infracción de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 18.575, toda vez que, como ya se ha visto, el artículo 63 del mismo cuerpo normativo considera la sanción de nulidad por su contravención. En consecuencia, esta Contraloría General entiende que el Alcalde de la Municipalidad de Copiapó ha adoptado las medidas que en derecho corresponden, en relación con la situación de que se trata. Finalmente, se hace presente que la Contraloría Regional de Atacama ha incorporado en los planes de fiscalización a la Municipalidad de Copiapó, la verificación del cumplimiento del oficio N° 786, antes aludido.