Dictamen N° 19347
2008-04-24
Inclusión entre los antecedentes solicitados en unrequisitos ingreso administración, inscripción ele
Sumario
N° 19.347 Fecha: 24-IV-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa suplente de la Municipalidad de Fresia, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s 247, 248 y 346, todos de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante los cuales se concluyó que los nombramientos de los señores que señala, dispuestos por medio de los decretos N°s 134, 135, 138 y 150, todos de 2007, del aludido municipio, no se ajustaron a derecho. Sobre el particular, debe señalarse, en primer término, que en lo relacionado con el señor que indica, la Municipalidad de Fresia llamó a ...
Texto del dictamen
N° 19.347 Fecha: 24-IV-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa suplente de la Municipalidad de Fresia, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s 247, 248 y 346, todos de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante los cuales se concluyó que los nombramientos de los señores que señala, dispuestos por medio de los decretos N°s 134, 135, 138 y 150, todos de 2007, del aludido municipio, no se ajustaron a derecho. Sobre el particular, debe señalarse, en primer término, que en lo relacionado con el señor que indica, la Municipalidad de Fresia llamó a concurso para proveer el cargo directivo grado 8°, disponiendo -como consecuencia de ese certamen- su nombramiento mediante el decreto N° 134, de 2007, el que fue registrado con observaciones por la Contraloría Regional de Los Lagos. Ahora bien, con ocasión del citado registro, esa Unidad Regional se pronunció, mediante el dictamen N° 10.436, de 2007, consignando, en lo que interesa, que la Municipalidad de Fresia debía dejar sin efecto el nombramiento, por haberse establecido en las bases de selección del concurso, requisitos de estudios que la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no contemplaba, además de haberse exigido en ellas la inscripción en los registros electorales por parte de los postulantes y de haberse omitido acreditar, con la documentación pertinente, ciertos factores de evaluación. Enseguida, ante una solicitud de reconsideración del municipio, esa Unidad Regional, por medio del dictamen N° 247, de 2008, sólo mantuvo la observación relativa a la solicitud a los postulantes de la fotocopia de inscripción en los registros electorales, por considerar que se habría vulnerado el principio, de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Si bien dicho dictamen no se pronunció sobre la observación referida a la acreditación de determinados factores, se ha constatado que ésta ha sido subsanada. Por otra parte, en lo relacionado con las designaciones, en dos cargos grado 18°, de la planta de administrativos de las personas que indica, la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante el dictamen N° 10.414, de 2007, con ocasión del registro de los respectivos decretos de nombramiento N°s 135 y 138, ambos de ese mismo año, concluyó que éstos no se ajustaron a derecho, por haberse también exigido, en los correspondientes concursos, fotocopia de la inscripción en los registros electorales. A continuación, esa Sede Regional, por medio del dictamen N° 248, de 2008, mantuvo la observación referida, por los mismos motivos señalados en relación con interesado. Si bien ese dictamen no se pronunció sobre otras observaciones efectuadas en relación con los referidos concursos, se ha constatado que éstas se han subsanado. Finalmente, en lo que dice relación con el nombramiento de funcionaria, grado 9°, de la planta de directivos, la Contraloría Regional de Los Lagos, con ocasión del registro del decreto N° 150, de 2007, emitió un pronunciamiento mediante el dictamen N° 346, de 2008, señalando que esa designación fue contraria a derecho, por cuanto intervino como miembro de la Comisión Calificadora de ese concurso, la persona cuyo nombramiento había sido observado a través del oficio N° 10.436, de 2007 y además, por considerar, en las bases, como requisito, que los postulantes se encontraran inscritos en los registros electorales. En este orden de consideraciones, esta Contraloría General ha procedido a efectuar un nuevo análisis de los antecedentes correspondientes a cada uno de los concursos en cuestión, especialmente de los relacionados con la solicitud contenida en las bases en orden a acompañar la fotocopia del registro electoral. Al respecto, cabe consignar que si bien, efectivamente, las bases de los concursos de que se trata enunciaban entre los antecedentes que debían acompañar los postulantes el "Registro Electoral (Fotocopia)", tanto del examen de otros acápites de dichas bases como del resto de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que tal circunstancia no importó la imposición de un requisito de postulación a los correspondientes certámenes. En efecto, se ha podido determinar que en la especie no se estableció como exigencia para postular a los cargos concursados que los postulantes estuvieren inscritos en los registros electorales, sin que tampoco existan antecedentes que den cuenta que por la no presentación del documento de que se trata se impidió la participación de algún interesado a los correspondientes concursos. Así, la inclusión entre los antecedentes solicitados de la fotocopia de inscripción en los registros electorales, no ha significado una transgresión al principio de la igualdad de condiciones para postular a los empleos de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.575. En este contexto, es dable concluir que los nombramientos dispuestos como consecuencia de los referidos concursos se ajustaron a derecho, pues en ellos no se establecieron exigencias no consideradas en la ley N° 18.883. Sin perjuicio de lo expresado, en el futuro la Municipalidad de Fresia deberá abstenerse de solicitar que se acompañen a los concursos que convoque, antecedentes distintos de aquellos estrictamente necesarios para acreditar las exigencias que el ordenamiento jurídico contempla para el ingreso a la Administración del Estado. En razón de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General reconsidera los dictámenes N°s 247, 248 y 346, todos de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por cuanto los nombramientos se ajustaron a derecho.