Dictamen N° 17866
2008-04-17
Sólo procede proporcionar a inculpada en sumarios entrega copias sumarios a interesada, cese contrat
Sumario
N° 17.866 Fecha: 17-IV-2008 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación efectuada ante ella por doña E.C., ex funcionaria de Gendarmería de Chile, quien solicita, en primer término, se le proporcione copia íntegra de los sumarios administrativos instruidos en su contra por la mencionada institución. Sobre el particular, cabe expresar que acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, "el...
Texto del dictamen
N° 17.866 Fecha: 17-IV-2008 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación efectuada ante ella por doña E.C., ex funcionaria de Gendarmería de Chile, quien solicita, en primer término, se le proporcione copia íntegra de los sumarios administrativos instruidos en su contra por la mencionada institución. Sobre el particular, cabe expresar que acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, "el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa". Por otra parte, el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política -incorporado a su texto por la ley de reforma constitucional N° 20.050-, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Precisado lo anterior, cabe referirse a la vigencia de las normas legales de carácter simple u ordinario, como es el caso del citado artículo 137 de la ley N° 18.834, que con anterioridad a la mencionada reforma constitucional, calificaban a ciertos actos administrativos como secretos o reservados, lo que, con posterioridad a esa modificación, sólo puede ser establecido por una ley de quórum calificado, rango que no tiene la norma aludida. Al respecto, es necesario indicar que la disposición cuarta transitoria de la Carta Fundamental, prescribe que "Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales". Sobre la materia, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 48.302, de 2007, afirma que como la norma constitucional transitoria indicada alude a "las leyes actualmente en vigor", el constituyente ha querido incluir en la ficción de entender cumplidos los requisitos de las leyes de quórum calificado, tanto a las leyes simples en vigor con anterioridad al 11 de marzo de 1981, fecha de entrada en vigencia de la Ley Suprema, según lo dispuso el artículo final del decreto ley N° 3.464, de 1980, como a las que se dictaron con posterioridad, como es el caso del artículo 137 del Estatuto Administrativo, por lo que resulta razonable aplicar lo prescrito en la disposición cuarta transitoria al caso que se examina. En virtud de lo anterior, es posible afirmar que, en atención a lo preceptuado por la aludida norma transitoria, el artículo 137 de la ley N° 18.834 se encuentra actualmente en vigencia, por lo que la autoridad administrativa debe negarse a entregar copia de los procesos disciplinarios respecto de los cuales la etapa indagatoria se mantenga en trámite, puesto que, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada norma estatutaria, dicha etapa del proceso es secreta. Ahora bien, la etapa indagatoria reservada de los sumarios administrativos, termina en el momento en que se formulan los cargos a los funcionarios inculpados y, desde ese momento, aquéllos podrán tomar conocimiento del mismo, ya sea personalmente o a través del letrado que asuma su defensa, pudiendo requerir las copias de la pieza sumarial sin objeción alguna por parte de la autoridad administrativa. Así lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa a través del dictamen N° 55.799, de 2006, al señalar que en los procesos disciplinarios instruidos por los distintos servicios públicos, las personas afectadas por ellos, tienen derecho a que se les proporcione, a sus expensas, copia de los documentos o fojas del respectivo sumario que sean pertinentes, una vez por cierto, que en tales procedimientos se haya puesto término a la etapa indagatoria, oportunidad que ocurre, como se indicara, en la data en que se formulan cargos al inculpado. Lo anterior, tiene por objeto permitir a los afectados una plena defensa, de acuerdo con el principio de legalidad del juzgamiento, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en los incisos cuarto y quinto de su N° 3, que garantiza a todas las personas la existencia de normas justas y racionales en la substanciación de la investigación de que sean objeto, de tal forma que la resolución sancionadora que dicte la autoridad, sea consecuencia de un proceso que se ha sujetado a dicha garantía constitucional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe informar que sólo procede proporcionar a la ocurrente -inculpada en los procesos consultados-, copias de las piezas o documentos de los sumarios que, para los efectos de garantizar un pleno ejercicio de su derecho a defensa jurídica, aquélla solicite, siempre que se hayan formulado cargos y, por tanto, se encuentre cerrada la etapa indagatoria, ya que desde ese instante los respectivos procesos han perdido el carácter de secretos. En otro orden de consideraciones, cabe tener presente la situación que se verificaría en caso que los sumarios consultados por la interesada se encontraran afinados. En relación con esta materia, resulta plenamente aplicable no sólo lo dispuesto en el artículo 8° de la Carta Política antes reseñado, sino también el artículo 13 de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que en la parte que interesa, estipula que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, precisando además que la función pública debe ser ejercida con transparencia, permitiendo y promoviendo el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones adoptadas en su ejercicio. Así, una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, a los documentos que les sirvan de sustento les resulta aplicable el principio de publicidad a que se refiere la normativa antes mencionada, tal como lo declarara esta Contraloría General en su dictamen N° 27.890, de 2005. Por consiguiente, de acuerdo a lo ya expuesto, en caso de encontrarse los procesos disciplinarios consultados ya afinados, cabría acceder a la solicitud de la interesada y otorgar copias de los mismos. Por otra parte, en cuanto a la entrega de copia de la resolución que habría dispuesto el término de su contrato en el Centro de Reinserción Social de La Serena, cumple con indicar que dicho acto administrativo no ha sido dictado, situación que se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. En efecto, de los antecedentes que obran en poder de este órgano de Control, aparece que la contrata de la interesada fue prorrogada mediante la resolución exenta N° 4.042, de 2006, de Gendarmería de Chile, a contar del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre 2007, como profesional asimilada a grado 15 E.U.S. Luego, es dable señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata durarán como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirven expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, esto es, sin que sea necesaria la emisión de un documento que materialice la decisión de la autoridad administrativa en orden a no renovarla, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. En este sentido, cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 del citado texto estatutario, los funcionarios que se desempeñan a contrata, cesan en sus servicios por el solo cumplimiento del plazo por el cual han sido designados en esa calidad.