Dictamen N° 17583
2008-04-16
Conforme artículos 8 de la Constitución Política, copias sumario administrativo
Sumario
N° 17.583 Fecha: 16-IV-2008 Don S.D. solicita a la Contraloría General copia de las presentaciones formuladas por don M.P., en representación de la empresa IBENER S. A., y don G.V., en representación de Chilectra S. A., ingresos N°s 5.777 y 7.328, ambos de 2008, respectivamente, mediante las cuales formulan reparos al decreto N° 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Establece la Estructura, Funcionamiento, y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con señalar ...
Texto del dictamen
N° 17.583 Fecha: 16-IV-2008 Don S.D. solicita a la Contraloría General copia de las presentaciones formuladas por don M.P., en representación de la empresa IBENER S. A., y don G.V., en representación de Chilectra S. A., ingresos N°s 5.777 y 7.328, ambos de 2008, respectivamente, mediante las cuales formulan reparos al decreto N° 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Establece la Estructura, Funcionamiento, y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con señalar que, en atención a lo previsto en los artículos 8° de la Carta Fundamental, 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 4°, 11, 16, 17 y 21 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, las personas - incluidos los terceros ajenos al procedimiento que les dio origen - tienen el derecho a acceder a los actos administrativos cuya tramitación se encuentre finalizada, en tanto que los interesados en un procedimiento administrativo pueden obtener copias de los diversos documentos que rolan en el expediente respectivo, si acreditan dicha calidad de conformidad con el artículo 21 ya mencionado. Ahora bien, considerando que el ocurrente no ha acreditado la calidad de interesado en el procedimiento administrativo, no resulta procedente otorgarle las copias que solicita (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.025, de 2005).